El Comité de Política Tributaria (CPT), mediante Resolución No. CPT-RES-2026-001 , publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 258, de 6 de abril de 2026, dispuso reformar la Resolución No. CPT-RES-2019-001, mediante la cual se establecieron las condiciones y límites para la devolución del impuesto a la salida de divisas a favor de los exportadores habituales de bienes, y se determinó el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución. Con el objetivo de alinear la política fiscal a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 272 del 30 de diciembre de 2025.

Antecedentes:

La Corte Constitucional determinó la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental, dejando sin efecto el crédito tributario de ISD para el pago de Impuesto a la Renta en la importación de materias primas e insumos.

El Ejecutivo dispuso la aplicación de una tarifa diferenciada del 2,5% de ISD para importaciones de sectores productivos y una tarifa del 0% para el sector farmacéutico.

Reforma a las Condiciones de Devolución: La resolución sustituye el literal b) del artículo 2 de la norma original, estableciendo como condición para el derecho a la devolución:

Importación de Subpartidas: Con la resolución CTP-RES-2019-001 se establecía que listado de sub partidas que dan derecho a crédito tributario serían las establecidas en la resolución No. CTP-03-2012 a cargo del Servicio de Rentas Internas, con la resolución No. CPT-RES-2026-001, el listado de sub partidas pasa a ser competencia del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) y se extiende a nivel de sectores productivos y con la utilización de la tarifa diferenciada de ISD establecida mediante Acuerdo Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0003-A del MPCEI.

Límite Fiscal: El derecho se mantiene sin perjuicio de que en el transcurso del ejercicio fiscal se supere el límite máximo establecido por el ente a cargo de las Finanzas Públicas para la aplicación de dicha tarifa diferenciada.

 

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