El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, mediante Decreto Ejecutivo No. 441, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.319, de 6 de julio de 2026, reformó el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, cuyos valores máximos no se actualizaban desde 2022. La motivación central es actualizar dichos montos en función de la evolución de los costos de construcción, materiales, mano de obra, transporte y urbanización, además de incorporar criterios de sostenibilidad, adaptación climática, eficiencia energética y calidad habitacional.

El presente Decreto Ejecutivo se sustenta en un marco constitucional y legal amplio, que incluye el derecho a la vivienda digna (art. 30 y 66.2 de la Constitución), las competencias exclusivas del Estado central en políticas de vivienda (art. 261.6), la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, el COOTAD, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social y su reglamento vigente. Además, cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0384-O del 2 de julio de 2026.

Principales reformas

  1. Nuevos segmentos y valores de la Vivienda de Interés Social (art. 7)

El decreto reorganiza y actualiza los tres segmentos de Vivienda de Interés Social:

  • Primer segmento (subsidio total del Estado):
    • 1.a Terreno propio: hasta 54 salarios básicos unificados (SBU).
    • 1.b Terreno de propiedad estatal: hasta 74 SBU, monto que incluye equipamiento urbano, áreas comunales y obras de urbanización.
  • Segundo segmento (subsidio parcial del Estado + crédito hipotecario preferencial): hasta 135 SBU, incluyendo parqueaderos y bodegas. Puede combinarse con arrendamiento social con opción a compra.
  • Tercer segmento (crédito hipotecario con tasa preferencial): hasta 178 SBU.
  1. Construcción y valor de viviendas con subsidio total del Estado (art. 10)

Se detalla que estas viviendas pueden construirse en terreno propio del beneficiario o en terreno estatal, y se distingue entre terrenos donados al ente rector de hábitat y vivienda (cuyo valor no forma parte del subsidio) y terrenos adquiridos mediante pago (cuyo valor sí se incluye dentro del subsidio total). La construcción puede ejecutarse a través del ente rector, los GAD o empresas públicas.

  1. Subsidio parcial del Estado y crédito hipotecario con tasa de interés preferencial para las viviendas de interés social del segundo segmento (art. 11)

El subsidio parcial se otorga por una sola ocasión, hasta 21 SBU, y puede complementarse con un crédito hipotecario a tasa preferencial con plazo de hasta 30 años.

  1. Valor de las viviendas del segundo segmento (art. 14)

Se fija en hasta 135 SBU, incluyendo parqueaderos y bodegas.

  1. Requisito adicional para incentivos por emergencias (art. 18)

Se incorpora un nuevo requisito: para acceder al incentivo relacionado con situaciones de emergencia, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor, el postulante deberá contar con una certificación oficial del ente competente en gestión de riesgos que acredite su condición de damnificado censado y registrado.

Disposición General: el ente rector de hábitat y vivienda tiene un plazo máximo de 30 días desde la publicación del decreto para expedir la normativa técnica que operativice los nuevos estándares de calidad constructiva.

Disposición Derogatoria: quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

 

Descargar Registro Oficial