El Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, expidió el Decreto Ejecutivo No. 465, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 5 de agosto de 2026, mediante el cual se reduce al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo.

Esta reducción tarifaria regirá durante los días:

  • sábado 8 de agosto de 2026
  • domingo 9 de agosto de 2026
  • lunes 10 de agosto de 2026, fechas correspondientes al feriado nacional del 10 de agosto.

Actividades turísticas beneficiadas

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas dedicadas a: alojamiento; alimentos, bebidas y entretenimiento; agenciamiento turístico; transporte turístico; organización de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones; centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes; guianza turística; centros de turismo comunitario; parques temáticos y atracciones estables; y balnearios, termas y centros de recreación turística.

Fundamento legal

El Decreto se sustenta en el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que faculta al Presidente de la República, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reducir al 8% la tarifa general del IVA para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales y los días sábado y domingo que los preceden o siguen.

El Ministerio de Economía y Finanzas emitió su dictamen favorable mediante oficio Nro. MEF-VGF-2026-0465-O de 27 de julio de 2026.

Obligaciones para los prestadores de servicios

El artículo 3 del Decreto dispone que los establecimientos que presten servicios calificados como actividades turísticas deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa reducida durante los días sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026.

Se encarga la ejecución del Decreto al Servicio de Rentas Internas, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.

 

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