Mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-000000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 212, de 19 de diciembre de 2022, el Servicio de Rentas Interna recuerda a los sujetos del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior las siguientes disposiciones:

El literal c) del artículo 20 de este cuerpo legal dispone que no podrán someterse a este régimen los activos “(…) que se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).”

El 31 de diciembre de 2021, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 608, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, el cual, en concordancia con la disposición legal citada anteriormente, estableció que el régimen es aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador cuyos activos “(…) no se encuentren ni se hayan encontrado en ningún momento en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes, es decir, que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (…). ”

La disposición ibídem fue reformada mediante Decreto Ejecutivo No. 376 publicado mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 25 del 21 de marzo de 2022. Por medio de este decreto se dispuso lo siguiente“En el literal c) del numeral 1 del artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, deróguese la frase: ‘es decir, que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes,’.”

Con base en los enunciados normativos referidos, la prohibición de acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior está limitada a los casos en los que los activos se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

A la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, la lista de países catalogados como “Alto Riesgo” por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) está compuesta únicamente por: la República Islámica de Irán y la República Popular Democrática de Corea, siendo esos los únicos a ser considerados como de alto riesgo o no cooperantes por parte de la Administración Tributaria para la aplicación de las disposiciones del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.

 

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