El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 29 de febrero de 2024, estableció los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba.

Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, de los cuales detallamos brevemente a continuación:

 

  • Retención del cero por ciento (0 %)

Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria

Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios

Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares

 

  • Retención del uno por ciento (1 %):

Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos

Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga

Energía eléctrica.

Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

 

  • Retención del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %):

Están sujetos a la retención del 1,75 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a comercializadores no productores. Esto también aplica a los ingresos de comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

  • Retención del dos por ciento (2 %):

Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes

 

  • Retención del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75 %):

Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.

 

  • Retención del tres por ciento (3 %):

Servicios profesionales prestados por sociedades residentes

Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador

 

  • Retención del ocho por ciento (8 %):

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra

Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador

 

  • Retención del diez por ciento (10 %):

Están sujetos a la retención del 10 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.

Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o ‘influencers’. c) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

 

  • Retención en pagos sin un porcentaje específico.
  • Pagos a no residentes por servicios ocasionales
  • Pluralidad de porcentajes aplicables
  • Excepciones
  • Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios
  • Normas para retenciones por pagos al exterior
  • Retención en convenios de recaudación o de débito

 

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