• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
    La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.
    Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.
  • ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS (AFIC)
    Los contribuyentes de fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o complementarios, sean públicos, privados o mixtos presentarán anualmente la información relativa a los movimientos administrativos y financieros.
    Los sujetos pasivos que ya se encuentren inscritos en el RUC presentarán la información de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en junio del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma de acuerdo al noveno dígito del RUC.
  • ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (OPR)
    Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares, deberán informar la sumatoria de dichas operaciones.
    La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
  • ANEXO CÁLCULO ACTUARIAL
    Las sociedades o profesionales, debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o en la Superintendencia de Bancos, que realicen cálculos actuariales con la finalidad de establecer las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, están obligados a presentar este anexo.
    La información se reportará en junio del año siguiente al que corresponda la información de acuerdo al noveno dígito del RUC. Personas naturales y sociedades
  • INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (IPT) 
    Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a quince millones de dólares, deberán presentar el informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
    La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) 
    Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
    Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS  (ROTEF) 
    Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS 
    Los agentes de retención y percepción de este impuesto, excepto el Banco Central del Ecuador y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán mensualmente de acuerdo al noveno dígito del RUC, un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones efectuadas con fondos propios, así como las realizadas por solicitud de sus clientes.
  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP 
    Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.