La Asamblea Nacional emitió la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 311, del 16 de mayo de 2023.

La presente Ley tiene como objeto desarrollar un marco especial de fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, a través de la ampliación de incentivos legales que permitan a estos actores un acceso equitativo a los mercados minoristas que tienen mayor capacidad de distribución, así como generar una relación comercial más justa entre las partes involucradas.

En la misma se reforman los siguientes cuerpos normativos:

  • Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
  • Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
  • Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
  • Ley Orgánica de Salud.
  • Código Orgánico Monetario y Financiero.
  • Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  • Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
  • Ley de Turismo.

La implementación de estas herramientas, medidas e incentivos coadyuvarán al desarrollo integral de estos actores, evitando así posibles prácticas que distorsionen el mercado, prevenir que existan barreras de mercado injustificadas y asegurar el cumplimiento de buenas prácticas acordadas, así como, impulsar la participación y dinamización de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos tanto a nivel local, nacional e internacional.

Ámbito de aplicación.- La presente Ley regula las relaciones contractuales entre los operadores económicos que realicen venta al por menor en comercios no especializados y las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, definidas como tales en la normativa correspondiente.

Entiéndase por comercio no especializado a aquellos que tienen un predominio de venta de alimentos y bebidas, que puedan incluir en menor proporción tabaco, prendas de vestir, muebles, enseres domésticos, artículos de ferretería, artículos de joyería y bisutería, artículos de deportes, entre otros.  La Superintendencia de Competencia Económica tendrá la facultad de velar por el cumplimiento de la presente Ley.

 

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