Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000029, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 413, de 10 de octubre de 2023, el Servicio de Rentas Internas dispuso que se reforme la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000045, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 157, de 27 de septiembre de 2020, a través de la cual se regula el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.

La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad de la persona con discapacidad, su sustituto, o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención.

Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.

 

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