El presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto No. 643, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 235, de 23 de enero de 2023, dispuso que se reduzca progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, conforme lo siguiente:

A partir del 01 de febrero de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0.25%). es decir, hasta 3.75%.

A partir del 01 de julio de 2023, redúzcase la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0.25%), es decir hasta 3.50%.

A partir del 31 de diciembre de 2023, redúzcase la tarifa en uno punto cincuenta puntos porcentuales (1.50%), es decir hasta 2%.

El Servicio de Rentas Internas, antes de las fechas indicadas en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, modificará toda resolución de carácter general que sea pertinente y actualizará los formularios correspondientes con el fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas dispuesto en el presente instrumento. Los cambios en las tarifas dispuestos en este Decreto Ejecutivo deberán ser ejecutados conforme lo dispuesto en la normativa aplicable.

Mediante los artículos 155 y 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se creó el Impuesto a la Salida de Divisas, cuyo hecho generador está constituido por la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.

 

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