El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No.339, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 629, dispuso reducir la tarifa general de IVA del 12% al 8%, por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la ley de turismo, a favor de las personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, a nivel nacional durante las siguientes fechas:
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Sábado 26, domingo 27, y lunes 28 de febrero de 2022, así como martes 01 de marzo de 2022; días correspondientes al feriado de carnaval.
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Viernes 15, sábado 16 y domingo 17 de abril de 2022; días correspondientes al feriado por viernes santo.
El Servicio de Rentas Internas realizará todas las acciones necesarias para facilitar lo dispuesto por este Decreto Ejecutivo. Asimismo, los establecimientos que presten los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo emitirán los respectivos comprobantes de venta de conformidad con la tarifa aquí establecida.
El artículo 5 de la Ley de Turismo señala que se considerarán actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual de una o más de las siguientes actividades: alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento: intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y, casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables.
La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que para los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente, entre otros, viernes santo y los días lunes y martes de carnaval.
El artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Además, la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
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