El presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 313, firmado el 27 de junio de 2024, dispuso se reforme el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluyendo el Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

El Impuesto a la Renta Único de los Operadores de Pronósticos Deportivos fue establecido en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que se emitió mediante Decreto Ley de Emergencia, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 335, de 20 de junio de 2023.

Este impuesto grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales, a través de internet o cualquier otro medio.

Entre sus definiciones para la aplicación del presente impuesto describe a: Cuenta de usuario, Devolución, Evento o partida, Jugador o usuario, Premios, Pronóstico devengado, Plataformas digitales.

A los Operadores de Pronósticos Deportivos:

  • REGISTRO DE OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS NO RESIDENTES.

La dicha obtención de dicho registro no los constituirá como establecimiento permanente en el país, sin perjuicio del lo cual estarán obligados a cumplir con los deberes formales de la declaración y pago de Impuesto a la Renta Único, Impuesto al Valor Agregado, retenciones y los demás previstos a través de la resolución emitida por el SRI.

  • DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el SRI, inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.

  • BASE IMPONIBLE

Se aplicará la tarifa única del 15% sobre el resultado obtenido

Fondos no apostados excluidos: el dinero o los activos digitales depositados por los jugadores pero no utilizados para realizar apuestas deportivas no se incluyen en la base imponible del operador para calcular el impuesto aplicable.

Impuesto Cero por Base Negativa: Si la base imponible calculada resulta en un valor negativo, el monto del impuesto correspondiente se fija en cero (0).

Bases Negativas Intransferibles: Las bases imponibles negativas no podrán ser trasladadas a periodos de declaración posteriores ni deducidas como gastos contra otras fuentes de renta tributable.

  • DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS RESIDENTES

Aquellos OPD residentes en el país efectuarán adicionalmente su declaración anual del Impuesto a la Renta global.

Los costos y gastos no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas o fuentes de ingresos.

Aquellos contribuyentes que tengas actividades adicionales deberán distinguir sus ingresos, pudiendo deducir únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades de pronósticos deportivos.

  • RETENCIONES POR CONCEPTO DE PREMIOS

– Los operadores deben retener el 15% del impuesto único sobre la renta sobre los premios pagados o acreditados a los jugadores.
– Esto se aplica a todos los operadores, incluidas las entidades sin fines de lucro.
– La base imponible es el importe total del premio.
– El impuesto retenido sirve como crédito para el impuesto a la renta de los jugadores sobre los premios.
– Se emitirá un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.

  • EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

– En el comprobante deberá desglosarse: las comisiones u otros valores cobrados, así como el IVA aplicable en cada caso.
– Se podrá emitir un al jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo

  • EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN

No se efectuará retención alguna del Impuesto a la Renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.

  • BENEFICIARIOS DE INGRESOS PROVENIENTES DE PREMIOS POR CONCEPTO DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Liquidación del impuesto a la renta único del 15% sobre ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos.:

– Las ganancias de premios de pronóstico deportivo son ingresos sujetos a impuestos para las personas físicas.
– La retención de impuestos sirve como crédito tributario contra la obligación tributaria del jugador.
– El exceso de crédito se puede reembolsar o aplicar a otros pagos de impuestos.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

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