El Presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 333, promulgó el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, así como la normativa reformada por la misma.

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, fue promulgada y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 525 de 25 de marzo de 2024.

Establece reformas al Reglamento de:

  • Aplicación a la Ley de Turismo
  • Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
  • Gestión de los Conocimientos.
  • La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  • Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

¿Qué beneficios trae este decreto?

  • Si el organizador del espectáculo público ocasional es un prestador de servicios turísticos debidamente registrado en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, los pagos a los que se refiere este inciso estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%.
  • Se incorpora el Régimen Compañía Foránea Controlada CFC: Las personas naturales residentes fiscales en el Ecuador que sean beneficiarios finales de compañías residentes en el exterior, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de dichas compañías establecidas en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, previo a su declaración de impuesto a la renta.
  • Devolución del crédito tributario originado por retenciones: Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del crédito tributario originado por retenciones de IVA que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
  • Devolución del IVA por la adquisición local de chasis y carrocerías para buses de transporte terrestre público de pasajeros de servicio urbano y por la adquisición local de tricimotos.
  • Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
  • Devolución de IVA a personas adultas mayores: por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria.
  • Fijación de tarifas para establecimientos turísticos: Los establecimientos turísticos deberán incluir obligatoriamente los criterios técnicos aportados por la Autoridad Nacional de Turismo para la fijación de las tarifas.
  • Contratación de Promoción Turística del Ecuador.
  • Reducción del 5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expenda en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional.

 

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