El Presidente Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo No. 191, que expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social.

El presente Decreto Ejecutivo introduce cambios clave para empresas y contribuyentes.

UTILIDADES Y PÉRDIDAS ACUMULADAS (Declaración 2024)
-Utilidades Acumuladas de ejercicios anteriores (Casilla 611).
-Pérdidas Acumuladas de ejercicios anteriores (Casilla 612).
-Ajuste: Se añade un ajuste para valorar ingresos bajo el método de participación en empresas con inversiones en otras sociedades.

DIVIDENDOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTE
Retención Total: Las sociedades que distribuyan dividendos deberán retener el 100 % del impuesto causado.
Personas Naturales Residentes: La base imponible de la retención para personas residentes en el Ecuador, será el valor de dividendo distribuido menos una franja exenta de 3 salarios básicos unificados.
No Residentes: Se aplica el mismo procedimiento que en no residentes, salvo si la empresa que distribuye los dividendos no ha cumplido con la obligación de informar su composición societaria, de no haber cumplido, la retención será del 14 % sobre el porcentaje.

Se establece el «cálculo del pago a cuenta» sobre utilidades no distribuidas.
El pago del valor del anticipo determinado se realiza entre el 10 y el 28 de agosto (según el noveno dígito del RUC).
Contribuyentes Especiales: hasta el 11 de agosto.
Por esta única vez, la declaración y pago de este impuesto se realizará en dos cuotas en el mes de noviembre y diciembre.

Fórmula (Incluye):

  • (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio anterior.
  • (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas.
  • (-) Dividendos distribuidos hasta el 31 de julio.
  • (-) Capitalización de utilidades.

Los contribuyentes sujetos al 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐮𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐧𝐨 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐥 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨 𝟐𝟎𝟐𝟓 deberán 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐫 𝐲 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 esta obligación en los meses de 𝐧𝐨𝐯𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐲 𝐝𝐢𝐜𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 en dos cuotas iguales sin intereses.

CRÉDITO TRIBUTARIO POR CAPITALIZACIÓN
El pago del anticipo puede generar un crédito tributario compensable o reembolsable. Solo si las utilidades se capitalizan en:
Activos Productivos Nuevos: Maquinaria, equipos, intangibles, bienes biológicos, etc., destinados al proceso productivo.
Incremento Neto del Empleo: Verificado ante el Ministerio de Trabajo.
Vigencia: Aplica para activos adquiridos a partir del 28 de agosto de 2025 (debidamente registrados y en funcionamiento).

LIMITACIÓN AL RÉGIMEN RIMPE
𝐄𝐱𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧:No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos que desarrollen actividades previamente excluidas por la Ley de Régimen Tributario Interno (literal d) del Art. 97.4).
𝐄𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧: Esta prohibición no aplica a las Unidades Económicas Populares.

 

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