El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo No. MDT-2022-206, publicado en el Registro Oficial No. 205, del 8 de diciembre del 2022, expidió la normativa referida a la confidencialidad de la información de los trabajadores.
El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad: en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.»
El inciso séptimo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales define a los datos personales como el «dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente.» Además, define que los datos sensibles son aquellos: «Datos relativos a: etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales.»
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 123, de 16 de julio de 2021. precisa: «Disponer al Ministerio del Trabajo la aplicación de los principios de economía procesal y de celeridad para el despacho de los procesos administrativos que de acuerdo con la ley se llevan a cabo en dicha entidad, tales como el de registro de contratos, control e inspecciones, recepción y atención de denuncias, trámite de visto bueno, impugnaciones a procesos administrativos, registro y pagos de actas de finiquito de terminación de la relación laboral, el de reclamación de contratos colectivos y el de pliego de peticiones.
El objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto mantener la confidencialidad irrestricta de los datos personales y datos sensibles de los trabajadores que sean parte de cualquiera de los procesos administrativos de éste Ministerio.
Ámbito.- Este Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos y funcionarios del Ministerio del Trabajo, así como para todos los empleadores que mantengan bajo relación de dependencia a trabajadores bajo el régimen del Código de Trabajo.
De los Inspectores.- Los Inspectores del Trabajo que tengan a su cargo la tramitación de denuncias o Vistos Buenos, o conozcan de estas, deberán mantener la confidencialidad irrestricta de todos los datos personales y datos sensibles de los trabajadores concerniente a los procesos mencionados. En caso de incumplimiento, será considerado como falta grave y será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
De los empleadores.- El empleador o potencial empleador que discriminare a un trabajador o postulante, en los procesos de ascenso o de contratación por conocer de la tramitación de denuncias o vistos buenos interpuestos por estos o en contra de estos, se le sancionará como una falta grave de conformidad a la normativa legal vigente.
Del Ministerio.- Será obligación del Ministerio del Trabajo, a través de la unidad correspondiente según la etapa del proceso, el controlar el cumplimiento de este acuerdo ministerial.
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