El Presidente, Daniel Noboa, presentó a la Asamblea Nacional, con carácter de urgencia en materia económica, el Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
El presente proyecto ley tiene como objeto generar alivios financieros a las personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante ocasionada por los inconvenientes generados por los racionamientos de energía, a través de la implementación de incentivos financieros para el inmediato progreso económico, la inserción laboral y estimular los emprendimientos como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país. .
Puntos importantes del presente proyecto Ley:
- Responsabilidad patronal
El IESS dejaría de recaudar por concepto de responsabilidad patronal de Cesantía de noviembre de 2024 a febrero de 2025
- Suspensión temporal de procedimientos de ejecución coactiva durante los meses de noviembre 2024 a febrero de 2025.
Los empleadores y/o contratantes del seguro que mantienen obligaciones en mora con el IESS se beneficiarán de la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva
- Trabajadores, que cuentan con fondos de reserva en sus cuentas individuales pueden solicitar el cruce de estos valores con obligaciones que mantengan con el IESS, inclusive aquellas que aún no están en mora.
En total podría beneficiarse hasta 195.000 personas que son Representantes legales, microempresarios y que adicionalmente tienen valores acumulados en sus cuentas individuales de Reserva. En total los valores disponibles alcanzan los 330 millones de dólares. 35.000 personas podrían acceder a este beneficio, ya que cuentan con saldo en sus cuentas individuales de Fondos de Reserva, por un total de USD 52,2 millones.
- Prestaciones del seguro de desempleo
Durante los meses de noviembre y diciembre del año 2024, y enero del año 2025, los afiliados del IESS en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo.
La persona afiliada para acceder a la prestación de seguro de desempleo, conforme lo señala este artículo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días;
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día octavo de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días posteriores al plazo establecido en este literal;
- No ser jubilado; y,
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero de año 2025, por efecto de la crisis eléctrica, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, a partir de que la calificación efectuada por el IESS sea procedente.
En las demás condiciones y requisitos para el acceso a esta prestación, que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo contenidas en la Ley de Seguridad Social y sus reformas.
DISPOSICIONES DIRECTIVAS:
- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y se aplicarán en el ámbito público y privado, así como en todo el territorio nacional.
- Están sujetos a las disposiciones de la presente ley, todas las personas naturales o jurídicas y nacionales o extranjeras que residan en el Ecuador.
- La presente ley tiene como finalidad la protección del empleo y el mantener las condiciones de sostenibilidad de la economía nacional.
DISPOSICIONES GENERALES:
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no iniciará procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 28 de febrero del 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional.
Los procedimientos coactivos instaurados con antelación a la entrada en vigor de esta ley, se suspenderán por la misma temporalidad indicada en el párrafo anterior. De existir valores retenidos en instituciones financieras públicas y privadas, ante la ejecución de medidas cautelares, éstos podrán ser embargados siempre y cuando sean solicitados por parte del/la coactivado/a, a fin de pagar total o parcialmente la obligación.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS:
Refórmese en la Ley de Régimen Tributario Interno lo siguiente:
Uno.- Sustituyese el primer inciso del numeral 5 del artículo 9 por el siguiente:
“Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Esta exoneración no se extiende a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro dedicadas a la educación superior ni a las universidades privadas.”
Dos.- A continuación del último inciso del artículo 37, agréguese lo siguiente:
“Las universidades privadas están sujetas al impuesto a la renta en el Ecuador, que será el resultado de aplicar una tarifa que irá del 1% al 2% sobre el total de ingresos brutos, que de acuerdo con la normativa vigente no se encuentren exentos y que será establecida por el Presidente de la República a través de Decreto Ejecutivo.
De no emitirse el respectivo Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de cada año, la tarifa será del 1.5% del total de ingresos gravados.
En este caso, la base imponible está constituida por los ingresos brutos que no se encuentren exentos.
Las universidades privadas estarán sujetas al impuesto a la renta en el Ecuador y gozarán de un crédito tributario que podrá compensarse con dicho impuesto equivalente al monto de becas otorgadas en cada ejercicio fiscal, a estudiantes graduados en colegios públicos o fiscomisionales, para el estudio de carreras de pregrado. Este crédito tributario no podrá exceder del monto del impuesto causado y se generará solamente respecto de aquellas becas que sean adicionales a las que deban otorgarse de manera obligatoria por parte de dichas universidades según la normativa aplicable.”.
Tres.- Sustituyese el penúltimo inciso del artículo 57, por el siguiente:
“La actividad petrolera y minera se regirá por sus leyes específicas.”.
Cuatro.- Sustituyese el último inciso del artículo 72, por el siguiente:
“El reintegro del Impuesto al Valor Agregado IVA no es aplicable a la actividad Petrolera en lo referente a la extracción, comercialización, y transporte de petróleo crudo; ni a otra actividad relacionada con la exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables.”.
SEGUNDA.- Refórmese en la Ley de Seguridad Social lo siguiente:
Uno.- Agréguese como disposiciones transitorias las siguientes:
“CUARTA.- Las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generarán Responsabilidad Patronal por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad al reglamento que expida el Consejo Directivo del IESS, siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.
QUINTA.- La persona natural o jurídica que tenga cualquier tipo de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá solicitar hasta 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para acceder a este beneficio, no será necesario el cumplimiento de los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva establecidos en la Ley de Seguridad Social. El Consejo Directivo reglamentará la aplicación de esta disposición transitoria.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
- Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no disminuyan plazas de trabajo en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2024, en comparación con la nómina declarada al 30 de septiembre del mismo periodo fiscal, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024; que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al 25% del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre.
Para acceder a este beneficio, el empleador deberá comprobar que mantuvo la misma cantidad o aumentó el número de trabajadores en su nómina.
Este crédito no podrá superar el límite que se establezca el Servicio de Rentas Internas. - El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el término de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emitirá la reglamentación necesaria, para la aplicación de esta ley.
- Por única vez, el Servicio de Rentas Internas, podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos.Los sujetos pasivos deberán realizar la solicitud del plan excepcional de pagos, en cuotas mensuales iguales a excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras, y de periodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
La solicitud de plan de pagos deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días posteriores a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa secundaria para la instrumentalización y aplicación de esta disposición. De manera excepcional, una vez aceptado y otorgado el plan de pagos, se suspenden las acciones de cobro de las obligaciones contenidas en el plan de pagos, y se suspenden los plazos de prescripción, pudiendo únicamente emitirse providencias dentro del procedimiento coactivo para cesar o reemplazar las medidas precautelatorias, garantizando la totalidad del saldo de la obligación conforme el artículo 164 del Código Tributario.
El plan de pagos está condicionado al cumplimiento estricto del pago total de cada una de las cuotas hasta las fechas establecidas sin posibilidad alguna de prórroga; el incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario.
Exclusivamente sobre las obligaciones contenidas en el plan de pagos, y que este se encuentre en cumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las otras obligaciones que se establezca en la normativa correspondiente, se habilitará al contribuyente para efectos tributarios y afectaciones colaterales.
Este plan excepcional de pagos se otorga sin perjuicio del ejercicio de facultad determinadora de la administración tributaria.
La presente Ley entrará en vigor a partir de publicación en el Registro Oficial.
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