- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el jueves 11 de septiembre
RALRTI. Art. 102, 158
- CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
La contratación de los auditores externos debe de realizarse hasta el 30 de septiembre de 2025 y se deberá de notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta 30 días posteriores de la fecha del contrato suscrito, tal como establece la Ley de Compañías en su artículo 321.
Art. 321 de la Ley de Compañías
- CONTRIBUCIÓN ANUAL SOCIETARIA 1 POR MIL
La contribución anual societaria de cada compañía no excederá del uno por mil de sus activos reales y podrán cumplir con el pago del valor de la contribución hasta el 30 de septiembre del 2025. No obstante, las compañías que, hasta el 30 de septiembre del año 2025, hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, podrán solicitar cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2025, sin lugar a recargo ni penalidad.
Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-003
- REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO AL TRABAJADOR DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140. Art. 11
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo al noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029
- DECLARACIÓN Y PAGO DE REGALÍAS A LA ACTIVIDAD MINERA
Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado.
En septiembre la información del primer semestre (enero a junio) de cada año, considerando el noveno dígito del RUC
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000218
- ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y DEL INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los sujetos pasivos que durante 2024 hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o del exterior, en un monto superior a USD 3 millones, deberán presentar ante el SRI el Anexo OPRE. En caso de superar USD 10 millones será obligatoria la presentación tanto del Anexo OPRE como del IPT.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000012
- SEGUNDA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES EN RDEP
Empleados en relación de dependencia entregan a su patrono, en el caso de que el empleado considere que su proyección de Gastos Personales GP difiere de lo originalmente presentado.
En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución NAC-DGERCGC14-00202
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.
Resolución No. SC.DSC.G.13.011
