• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 

La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.

Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 13 de mayo.

 

  • DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN RIMPE – Negocio popular – Persona natural.

El Impuesto a la Renta se aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, a los se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito, que comprenden del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

  • ANEXO DE DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS (ADI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas presentar los dividendos distribuidos por sociedades residentes en el país o establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y otras sociedades, mediante el Anexo de Dividendos (ADI).

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

 

  • ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES (CRS)

Están obligados a presentar este anexo de forma anual las sociedades definidas como “Institución Financiera sujeta a Reportar”.

Se presentará hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal, deberán presentar anualmente el anexo en mayo del año al que corresponda la información de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC.

 

  • ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (OPRE)

Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares, deberán informar la sumatoria de dichas operaciones.

La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta. (Personas naturales – Mayo; Sociedades – Junio)

 

  • INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a diez millones de dólares, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta. (Personas naturales – Mayo; Sociedades – Junio)

 

  • CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE UTILIDADES DE LOS BANCOS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CTB)

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar esta contribución son los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que hubieren tenido una utilidad grabada, durante el ejercicio fiscal 2023.

Está contribución no estará sujeta a facilidades de pago y no será deducible del impuesto a la renta.

La declaración y pago de la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), no podrán ser posteriores al 31 de mayo del periodo fiscal 2024.

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades el cual es el resultado de ganancias que obtenido la empresa dentro de un periodo.

En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio. Del 21 de mayo al 21 de junio de 2024 de acuerdo al noveno dígito del RUC. (6, 7, 8, 9 y 0)

 

  • ANEXO DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL COPCI – ABT

Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2023 se hayan beneficiado de los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) con respecto al Impuesto a la Renta, el anticipo de Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Salida de Divisas, deberán presentar el Anexo de Incentivos y Beneficios tributarios del COPCI, conforme las fechas establecidas por la administración tributaria.

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD  

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.