• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el miércoles 11 de marzo.

RALRTI. Art. 102, 158

 

  • DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS – RÉGIMEN GENERAL 

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales y las sucesiones indivisas que superen la fracción básica desgravada, vigente en el ejercicio impositivo, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

Art. 36. LRTI

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración del período 2025, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 6,7,8,9,0 hasta el 6 de marzo

Art.11 Acuerdo MDT-2023-140

 

  • PAGO DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN REGIÓN COSTA Y GALÁPAGOS 

Sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho el empleado, recibe además una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general que, para el 2026, es de $482.00 dólares, esta se deberá cancelar hasta el 15 de marzo en la región Costa y Galápagos para aquellos empleados que no mensualicen esta bonificación.

Art. 113. Código de Trabajo

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN (REGIÓN COSTA Y GALÁPAGOS)

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1,2,3,4,5 desde el 20 de marzo

Art.11 Acuerdo MDT-2023-140

 

  • DECLARACIÓN PATENTES DE CONSERVACIÓN MINERA – PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

Los titulares de una o varias concesiones mineras deben pagar cada año una patente anual de conservación minera, por cada una de ellas, cualquiera sea su fase y modalidad.

Plazo especial: Deberán efectuar la correspondiente declaración y pago de la patente de conservación minera del período anual en curso hasta el 31 de marzo de cada año.

Ley de Minería. Artículos 34, 36, 37

 

  • DECLARACIÓN REGALÍAS A LA ACTIVIDAD MINERA – PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES  

Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado.

En marzo se presenta la información del segundo semestre y en septiembre la información del primer semestre de cada año.

Ley de Minería. Artículos 45, 92, 93

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) 

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente a la declaración del período que se informa, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Resolución No.NAC-DGERCGC12-00101

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP 

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Resolución No. SC.DSC.G.13.011