- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el martes 11 de marzo
- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS – RÉGIMEN GENERAL
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales y las sucesiones indivisas que superen la fracción básica desgravada $11 902, vigente en el ejercicio impositivo, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
- REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, sea 6,7,8,9,0 hasta el 6 de marzo.
- PAGO DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN REGIÓN COSTA Y GALÁPAGOS
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. Para el 2025, es de $470.00 dólares y se deberá cancelar hasta el 15 de marzo en la región Costa y Galápagos.
- CONTRIBUCIÓN TEMPORAL DE SEGURIDAD – CTS
Los plazos para la presentación de declaración de la CTS no podrán ser posteriores al 31 de marzo del periodo fiscal 2024 y 2025.
Es una contribución que grava a las sociedades (de conformidad con la definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno) residentes fiscales en el Ecuador, que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como los establecimientos permanentes que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022.
Se establece la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) para los ejercicios fiscales 2024 y 2025, con el objeto de proveer de recursos al Estado para enfrentar el conflicto armado interno y sus efectos colaterales.
- DECLARACIÓN PATENTES DE CONSERVACIÓN MINERA – PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
Los titulares de una o varias concesiones mineras deben pagar cada año una patente anual de conservación minera, por cada una de ellas, cualquiera sea su fase y modalidad.
Plazo especial: Deberán efectuar la correspondiente declaración y pago de la patente de conservación minera del período anual en curso hasta el 31 de marzo de cada año.
- DECLARACIÓN REGALÍAS A LA ACTIVIDAD MINERA – PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
Los titulares de la concesión minera autorizados por la ARCOM, deben pagar en dos períodos (marzo y septiembre) de acuerdo al noveno dígito del RUC, en función de las ventas o producción del mineral que es propiedad del Estado.
En marzo se presenta la información del segundo semestre y en septiembre la información del primer semestre de cada año.
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES – ICE
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.