- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el martes 11 de junio.
- ANEXO DE FIDEICOMISOS MERCANTILES, FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS COMPLEMENTARIOS – AFIC
Los contribuyentes de fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o complementarios, sean públicos, privados o mixtos presentarán anualmente la información relativa a los movimientos administrativos y financieros.
Los sujetos pasivos que ya se encuentren inscritos en el RUC presentarán la información de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en junio del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información.
- ANEXO REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentran obligados a presentar al Servicio de Rentas Internas la información que consta en sus catastros, registros u otras bases de datos de similar naturaleza, sobre:
a) Bienes inmuebles; y,
b) Espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, según la definición prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- AANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (OPRE) – SOCIEDADES
Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares, deberán informar la sumatoria de dichas operaciones.
La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
- INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – SOCIEDADES
Los contribuyentes que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a diez millones de dólares, deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
- IMPUESTO A LA PATENTE
Deben pagarlo las personas que ejerzan de manera permanente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, las cuales cancelarán el impuesto según su noveno dígito del RUC.
- IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan de manera permanente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad.
Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta.
- PAGO DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL EN GUAYAQUIL
Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas, en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, deberán pagar ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil, hasta el 30 de junio, la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al ejercicio 2024.
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS – ROTEF
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.