• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 

La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.

Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el jueves 11 de julio.

 

  • INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (ICT)

Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito del RUC, los sujetos pasivos obligados a la contratación de auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y por la Superintendencia de Bancos, deben presentar a través del sistema en línea del Servicio de Rentas Internas, el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

La falta de presentación del ICT será sancionada con la clausura del establecimiento del contribuyente, por un lapso mínimo de 7 días, hasta que se cumpla con la obligación.

 

  • DECLARACIÓN FORMULARIO IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – EXPORTADORES

Las divisas en exportaciones de bienes y servicios que no retornen al país se declararán y pagarán de manera acumulativa anual.

– Contribuyentes especiales hasta el día 11

– Sector público hasta el día 20

– Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28

– Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

 

  • PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES RIMPE EMPRENDEDORES.

Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito del RUC, los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como “Emprendedores” deben presentar la declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2024 (enero a junio).

 

  • PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, realizarán la declaración semestral de IVA.

Así mismo, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA e IR, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas según el noveno dígito del RUC, la declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta respecto a los periodos que no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.

 

  • PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.

Desde el 1 de julio al realizar el pago del impuesto predial urbano por el año 2024, se generará un recargo del 10% sobre el impuesto a pagar. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

 

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL (ISD)

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO  (ATS)

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.