DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Entre julio 10 y 28, según el 9no. dígito del RUC, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención del IR, deben presentar la declaración semestral de IVA y retenciones del IR correspondiente al primer semestre del ejercicio 2023 (enero a junio), respecto de aquellos períodos en los cuáles no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)
Los contribuyentes sujetos al RIMPE denominados como “Emprendedores” deben presentar la Declaración de IVA correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal 2023 (enero a junio), ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre el 10 y 28 de julio, según el 9no. dígito del RUC.
Para el caso de los negocios populares, el pago de la tarifa establecida para el IR incluye el pago del IVA generado por la transferencia de bienes, prestación de servicios o derechos que abarque su actividad.
PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (ICT)
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030 del 7 de junio de 2021, el SRI estableció las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos de forma electrónica.
La presentación del Informe de Cumplimiento Tributario año 2022, se la realizará únicamente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea. Se debe presentar entre el 10 y 28 de julio de 2023, según el 9no. dígito del RUC.
Los documentos obligatorios que se deben subir a la página web institucional del SRI son los siguientes:
Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios en formato PDF.
•Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario en formato PDF.
•Anexos del Informe de Cumplimiento Tributario en formato Excel.
•Reporte de diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario en formato PDF generado en la página web del SRI.
•Informe de auditoría de estados financieros que incluya la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en formato PDF.
•Nombramiento de Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil.
Al tratarse de documentos electrónicos los que se van a presentar a la Administración Tributaria a través del portal SRI en línea, la firma electrónica es la que certifica la validez de los mismos, por lo que, se requiere que los documentos sean firmados electrónicamente.
PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES (AGP)
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones, ingresos exentos o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales. En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL (ISD)
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
REPORTAR INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITOS
Hasta julio 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago. Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.
PAGO DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)
Hasta julio 31, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 6, deberán efectuar el pago del IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.
PAGO DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS
A partir de julio 1, las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio, con un recargo del 10% sobre el valor del impuesto.
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.