• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el miércoles 11 de febrero.

RALRTI. Art. 102, 158

 

  • ANEXO DE GASTOS PERSONALES

Las personas naturales que durante el año al que corresponde la declaración tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada e hicieron uso de gastos personales, deben presentar el Anexo de Gastos Personales.

Se debe presentar según noveno dígito de la cédula hasta el 28 de febrero de 2026

RALRTI. Art. 34)

 

  • PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

Los contribuyentes en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta.

El formulario se debe presentar hasta el 28 febrero de 2026

Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020

 

  • REPORTE DE BENEFICIARIOS FINALES Y DE COMPOSICIÓN SOCIETARIA –  REBEFICS 

Los sujetos obligados informarán el cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, obligados a ser reportados, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores con corte al 31 de diciembre de cada año.

Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033

 

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN 

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 6,7,8,9,0 desde el 6 de febrero.

Art.11 Acuerdo MDT-2023-140

 

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029

 

  • PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)

Hasta el 7 de febrero, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2025. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.

Art. 2 Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880

 

  • DECLARACIÓN FORMULARIO IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Impuesto que se aplica al incremento patrimonial proveniente de herencias, legados, donaciones y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar de fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante.

LRTI  Art. 36

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) 

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente a la declaración del período que se informa, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) 

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Resolución No.NAC-DGERCGC12-00101

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP 

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Resolución No. SC.DSC.G.13.011