• DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS

-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.

-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

  • ANEXO DE GASTOS PERSONALES

El Anexo de Gastos Personales (AGP), deberá ser presentado por las personas naturales cuyos gastos hayan superado el 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta del año 2021.

La presentación se debe realizar entre el 10 y 28 de febrero, según el noveno dígito del RUC.

  • APS – ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

Según el noveno dígito del RUC, entre el 10 y 28 de febrero, todas las sociedades deberán presentar ante el SRI el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores (APS) por el año terminado al 31 de diciembre del 2021.

  • DECLARACIÓN Y ANEXO MENSUAL DE ICE

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • REGISTRO DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

Los sujetos pasivos deberán registrar el pago de la décimo tercera remuneración de acuerdo al noveno dígito del RUC. Los dígitos 6,7,8,9 y 0

El Ministerio de Trabajo realizará controles con el fin de verificar que las obligaciones de pago y el registro, hayan sido cumplidas hasta las fechas establecidas en el normativo vigente.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

  • IMPUESTO VEHICULAR

Aquellos propietarios de vehículos de uso particular y cuyo último dígito de placa sea 1, deberán realizar el pago del impuesto anual sobre la propiedad vehicular ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, hasta el último día hábil del mes de febrero.

Los propietarios de vehículos, que son de uso comercial o servicio público cuyo último dígito de placa sea 1 y 2, también deberán realizar el pago hasta el último día hábil del mes de febrero.