• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.

Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 13 de enero.

  • PAGO Y OBTENCIÓN DE LA TASA DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquellas que representen riesgos de siniestro, a partir del 1 de enero de 2025.

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, sea 1, 2, 3, 4, 5 desde el 5 de enero.

  • DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA (RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR)

Los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024 (julio a diciembre), aún cuando no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, excepto los contribuyentes especiales, que deberán presentarla hasta el 11 de cada mes, siempre y cuando, este no coincida con feriado o día de descanso.

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE RIESGOS

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

  • PLAN DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

En el caso de las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será obligatoria tanto para el sector público y privado, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

  • PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

Los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, el impuesto predial urbano por el año 2025 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.

  • PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS O SOCIOS EXTRANJEROS

Hasta enero 31, el representante legal de compañías anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones simplificadas nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la SCVS la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional.

  • ACUMULACIÓN DECIMOTERCERA Y/O DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN

Entrega al empleador de la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, por parte de los trabajadores bajo relación de dependencia.

  • IMPUESTO PATENTE MUNICIPAL Y METROPOLITANA

Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán pagar el impuesto a la patente hasta el 30 de enero, ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano.

  • PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)

Entre enero 21 y febrero 7, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2024. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.

  • COMPAÑÍAS OBLIGADAS A REPORTAR A LA UAFE

Hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán presentar un informe del año 2024 y un plan de trabajo del año 2025.

  • EXPORTADORES – SISTEMA CONTABLE DIFERENCIADO 

Hasta enero 31, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 15% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional

  • PAGO DE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)

Hasta enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM, indistintamente del último dígito de placa.

  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DECLARACIONES DE IVA DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2024

El Servicio de Rentas Internas, amplía excepcionalmente el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de octubre y noviembre de 2024 hasta enero de 2025 conforme al noveno dígito de RUC, sin que esto genere multas, recargos o interés.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.