- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.
- REGISTRO, APROBACIÓN, NOTIFICACIÓN Y/O REPORTE DE OBLIGACIONES LABORALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A partir de enero 1, los empleadores deberán reportar ante el MDT las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
- PAGO Y OBTENCIÓN DE LA TASA DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS
Se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquellas que representen riesgos de siniestro, a partir del 1 de enero 2023.
- REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN
A partir de enero 1, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2022 mediante el sistema de salarios en línea del MDT, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.
- PRESENTACIÓN DEL ANEXO PVP
Hasta enero 5, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la información referente a los precios de venta al público sugeridos, a través del Anexo PVP, con corte a diciembre 31 de 2022, de conformidad con el formato y especificaciones técnicas publicadas en la portal web de la administración tributaria.
- DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA (RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR)
Los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2022 (julio a diciembre), aún cuando no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, excepto los contribuyentes especiales, que deberán presentarla hasta el 9 de cada mes, siempre y cuando, este no coincida con feriado o día de descanso.
- PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)
Los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, entre enero 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2022. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.
- INFORME DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Hasta enero 15, el oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberá presentar a la junta general de socios o accionistas, el informe anual de actividades y metas cumplidas del año 2022, y el plan de trabajo para el año 2023.
- PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO
Los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, el impuesto predial urbano por el año 2023 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.
En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto que se efectúe durante la segunda quincena de enero, será del 9%.
- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS O SOCIOS EXTRANJEROS
Hasta enero 31, el representante legal de compañías anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones simplificadas nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la SCVS la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional
- IMPUESTO PATENTE MUNICIPAL Y METROPOLITANA
Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán pagar el impuesto a la patente hasta el 30 de enero, ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano.
- PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador la proyección de gastos personales hasta el 31 de enero, para la determinación del impuesto a la renta por pagar correspondiente al ejercicio 2023.
- PAGO DE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)
Hasta enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM correspondiente al año 2023, indistintamente del último dígito de placa.
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
- ANEXO DE ICE MENSUAL
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.
Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC
- DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
- ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios