- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad, excepto los contribuyentes especiales.
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.
Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC
- DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
- ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), a través de la página web institucional.
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
- PAGO DE LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN
La décima tercera remuneración o bono navideño es un rubro correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.
A quienes hayan solicitado la décima tercera remuneración o bono navideño de forma acumulada, deberá pagárseles la misma durante el mes de diciembre, teniendo como fecha máxima el 24 de diciembre.
- ANEXO DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, deberán presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial de personas naturales o el anexo de activos y pasivos de sociedades, hasta el 31 de diciembre de 2022, según corresponda; conforme lo establece el artículo 18 del Reglamento a La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19.
- PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL A LA SCVS
En el caso de haber pagado el 50% de la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), hasta el mes de septiembre, la diferencia se podrá cancelar hasta el 31 de diciembre de 2022, sin recargo alguno.
Es decir, que esta obligación podrá ser cancelada en su totalidad tanto en octubre, noviembre o diciembre.