• DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS

-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.

-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

 

  • DECLARACIÓN MENSUAL DE ICE

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC

 

  • ANEXO DE ICE MENSUAL

Están sujetos: los fabricantes de bienes e importadores de bienes gravados con ICE y prestadores de servicios gravados con ICE.

Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

 

  • DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.

 

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

 

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.

 

  • PAGO DE LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN

La décima tercera remuneración o bono navideño es un rubro correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente. A quienes hayan solicitado la décima tercera remuneración o bono navideño de forma acumulada, deberá pagárseles la misma durante el mes de diciembre, teniendo como fecha máxima el 24 de diciembre.

 

  • PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL A LA SCVS

En el caso de haber pagado el 50% de la contribución anual a la SCVS hasta el mes de septiembre, la diferencia se podrá cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021, sin recargo alguno. Es decir, que esta obligación podrá ser cancelada en su totalidad tanto en octubre, noviembre o diciembre.

 

  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL SALARIO DIGNO

Los empleadores deben liquidar la compensación económica a favor de cada uno de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que percibieron ingresos mensuales inferiores al salario digno durante el ejercicio 2021.