El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000032 dispuso ampliar el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para contribuyentes sujetos al régimen de microempresas correspondiente al primer semestre de 2021. 

En su Artículo único dispone que única vez, los sujetos pasivos que se encuentren dentro del régimen impositivo para microempresas, que estén obligados a presentar su declaración del impuesto a la renta correspondiente al primer semestre 2021, cuya fecha de vencimiento corresponde al mes de julio 2021, podrán hacerlo hasta el mes de octubre 2021, considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:

 

Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de vencimiento

1

21 de octubre

2

21 de octubre

3

22 de octubre

4

25 de octubre

5

25 de octubre

6

26 de octubre

7

27 de octubre

8

27 de octubre

9

29 de octubre

0

29 de octubre

 

Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales presentarán la declaración y pago del impuesto a la renta semestral, hasta el 21 de octubre de 2021; y, los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar su declaración hasta el 28 de octubre de 2021.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de octubre.

La declaración efectuada fuera de las fechas señaladas en el presente artículo generará las correspondientes multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, según corresponda, y sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Vigésima Octava del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos, de conformidad con la ley.

 

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