Con fundamento en la normativa expuesta, mediante circular No. NAC-DGERCGC21-00000004 el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes para fines tributarios, lo siguiente:
1. La consideración de grandes contribuyentes es de carácter eminentemente tributario. Consecuentemente, ser considerado como grande contribuyente no implica cambio alguno en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales y/o obligaciones tributarias del sujeto pasivo considerado como tal y sin perjuicio de las demás designaciones que le fueren aplicables a dicho sujeto, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
2. La información tributaria de los sujetos considerados como grandes contribuyentes, así como los planes y programas de control relacionados con ello, son de carácter reservado y serán utilizados únicamente para los fines propios de la administración tributaria, de conformidad con la ley.
3. De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, la Dirección de Grandes Contribuyentes tiene la competencia en todo el territorio nacional para la gestión tributaria del segmento de sujetos pasivos considerados como tales. Por lo que, corresponde a esta unidad administrativa ejercer sus facultades, incluyendo el apoyo técnico pertinente y/o cualquier otro requerimiento inherente a su gestión.
4. En atención a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000023, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 442 de 29 de abril de 2021, los procesos de determinación tributaria, las peticiones formuladas ante el Servicio de Rentas Internas, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los reclamos presentados sobre estos procesos y los procedimientos administrativos sancionatorios, respecto de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, que antes del 01 de mayo de 2021 hayan estado en conocimiento y trámite por parte del Director Nacional de Control Tributario, los directores zonales o los directores provinciales del Servicio de Rentas Internas, continuarán siendo conocidos por dichas autoridades, según corresponda, hasta su resolución y notificación del acto administrativo correspondiente, que pone fin a dichos procesos, de conformidad con la ley.
Sin perjuicio de ello, la Dirección de Grandes Contribuyentes apoyará y supervisará de manera permanente con su personal, la atención y sustanciación de los trámites referidos en el párrafo anterior según corresponda, de acuerdo con sus competencias, hasta la emisión del acto correspondiente.
5. La Directora General en el ámbito de sus competencias podrá designar recaudadores especiales para la ejecución de las deudas firmes que pudieran mantener los grandes contribuyentes.
6. Los procesos administrativos dentro de la gestión tributaria, cuyos documentos iniciales se notifiquen a sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes a partir del 01 de mayo de 2021, así como los trámites y/o peticiones, incluidos certificaciones o presentación de denuncias, que estos ingresen a partir de la referida fecha, serán atendidos y resueltos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, con arreglo a los principios de simplificación, celeridad, transparencia, eficacia, calidad, coordinación y planificación. Todo ello, sin perjuicio de la emisión de resoluciones de delegaciones que puedan emitirse, de conformidad con la ley.
7. En lo que respecta a la impugnación de actos administrativos:
a) A partir del 01 de mayo de 2021, los reclamos administrativos presentados por los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, respecto de procesos de determinación, o peticiones que se formularen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, los conocerá y resolverá el Director de Grandes Contribuyentes.
b) En el ámbito judicial se observará lo dispuesto en los artículos 299, 304 y 318 del Código Orgánico General de Procesos.
8. En lo referente al cómputo de plazos y/o fechas de vencimiento, los días declarados como feriados en el domicilio fiscal de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se entenderán como tal, en Quito D.M. sede de la Dirección de Grandes Contribuyentes y viceversa. Esto en virtud de lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Administrativo.
9. La notificación de cualquier acto, relativo al segmento de los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes, se realizará por canales virtuales a través de medios electrónicos, de conformidad con la ley.
Descargar Circular