En la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 del 30 de septiembre del 2020 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 que establece las normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 define los siguientes términos:

  1. Actividad económica principal
  2. Comisionista
  3. Rentas de Capital
  4. Trabajador autónomo
  5. Servicios Profesionales

No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas los sujetos pasivos que desarrollen exclusivamente una o varias de las actividades económicas previstas en el artículo 253.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de las cuales se considerará lo siguiente:

  1. Los regímenes impositivos simplificados o similares incluyen tanto al Régimen Impositivo Simplificado para el Ecuador (RISE); como al Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria, y otros previstos en la normativa tributaria vigente.
  2. Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes
  3. Se considera servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial, a aquellos definidos en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  4. Comercializadoras de combustibles corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.

Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes fiscales en el Ecuador, al momento de su inscripción en el RUC, deberán incluirse en el Régimen Impositivo para Microempresas e iniciarán su actividad económica con sujeción a este; siempre que cumplan las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Las sociedades que se inscriban en el RUC, iniciarán su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que esta Administración Tributaria efectúe su inclusión de oficio en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando corresponda.

CONTABILIDAD Y REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS

Las sociedades sujetas al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y la normativa expedida por los organismos de regulación y control correspondiente.

Las personas naturales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES; por el contrario, si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.

COMPROBANTES DE VENTA

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que procedan, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la normativa tributaria vigente.

Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.

Los documentos autorizados de los contribuyentes de este régimen deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”; y, adicionalmente se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.

DECLARACIÓN DEL IVA

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IMPUESTO A LA RENTA

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre-, hasta las fechas previstas en el artículo 253.27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del IVA, en concordancia con el artículo 253.20 del mismo reglamento y utilizando el formulario definido para la declaración del impuesto a la renta.

DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA

Los sujetos pasivos, además de las declaraciones semestrales, deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta en los siguientes casos:

  1. Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
  2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
  3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.

Los valores del capital cancelados en las declaraciones semestrales constituyen crédito tributario para la declaración anual del Impuesto a la renta.

RETENCIONES EN LA FUENTE

No serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al Valor agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales o agentes de retención, y en los demás casos en los que la normativa tributaria vigente establezca dicha obligatoriedad.

Serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas.

En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente.

DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Del impuesto al valor agregado en forma mensual o semestral, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
  2. Del impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre- y enero-segundo semestre-, en los plazos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del IVA en este régimen; se presentará la declaración semestral incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO Y ANEXO ICE

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) y el Anexo ICE, deberán hacerlo en forma semestral.

En el caso de elegir presentar la declaración del IVA y del ICE de forma mensual, el ATS y el Anexo ICE se deberá presentarse con la misma periodicidad; es decir, en forma mensual.

La declaración del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.