El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-0000007, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 629, estableció las normas para la aplicación de la tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.

 

  • Sujetos pasivos beneficiarios

Los sujetos pasivos beneficiarios son aquellos que realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural; y, que a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, cuenten con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial.

 

  • Declaración y aplicación de la tarifa del 0%

A partir del periodo fiscal febrero de 2022, los sujetos pasivos, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando para el efecto la casilla “819”.

El sujeto pasivo beneficiario, (como ordenante de la transferencia o envío) deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, previo a su realización, el formulario señalado en el inciso anterior y el Acuerdo Ministerial vigente, emitido por la autoridad competente.

Las Instituciones Financieras o empresas de courier reportarán la información generada a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), para el efecto, deberán considerar su registro en la tabla “Transacciones concluidas o finales (no incluyen transacciones que han sido reversadas hasta la fecha de vencimiento para presentar el anexo)”, campo 22 “Exento – No sujeto Impuesto a la Salida de Divisas”, tipo “01 – Transacción exenta de impuesto”.

 

  • Restitución de ISD en casos de pagos indebidos

En atención a los plazos de vigencia de las normas tributarias, conforme al artículo 11 del Código Tributario, el ISD que a partir del 01 de febrero de 2022 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 327 de 17 de enero de 2022 y en esta Resolución, estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) de dicho impuesto, deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención, en atención a lo previsto en la Disposición General del referido Decreto Ejecutivo.

Los valores restituidos, que hubieren sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los referidos agentes, serán compensados en su declaración del ISD, correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la restitución de valores, observando lo establecido en la ficha técnica respectiva, considerando para el efecto que los valores restituidos serán reportados a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID).

 

  • Responsabilidad de los agentes de retención o percepción

Los agentes de retención y/ o agentes de percepción del ISD deberán verificar que el sujeto pasivo beneficiario, (como ordenante de la transferencia o envío) haya presentado el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, junto con la documentación de soporte respectiva, todo lo cual deberá ser conservado en sus archivos considerando el respectivo plazo de prescripción, de conformidad con la ley, tomando como referencia la fecha de la correspondiente transacción; adicionalmente, comprobarán que la información consignada en estos dos documentos sea concordante.

Los agentes de retención y/o percepción del ISD que no realicen la retención o percepción del impuesto, teniendo la obligación de hacerlo, o que retengan o perciban el tributo de manera indebida, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria por los impuestos que se hubieren dejado de retener o percibir, de ser el caso, de conformidad con la ley.

 

  • Responsabilidad de los sujetos pasivos

La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por entregar información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria o a los agentes de percepción y/o retención.

 

Descargar Registro Oficial