El artículo 300 de la Ley Fundamental establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables

Actualmente existen disposiciones legales, que retrasan la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA- a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados e Instituciones de Educación Superior (Universidades y Escuelas Politécnicas), otorgando facultades a organismos del Gobierno Central para que regulen este mecanismo, lo cual lesiona su autonomía administrativa y financiera consagrada en la Constitución de la República del Ecuador

En ejercicio de las facultades establecidas en el número 6 del artículo 120 y número 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

Artículo 1.- Agréguese en la parte final del Art. 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:

«Excepcionalmente cuando el impuesto al valor agregado sea recaudado por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentos correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentradas y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas para mantener el respectivo registro contable.»

 

Artículo 2,- Agréguese en la parte final del Art. 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, un inciso con el siguiente texto:

«Cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el cien por ciento (100%} del impuesto a! Valor Agregado -IVA-, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto las entidades y organismos de! sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas para mantener el respectivo registro contable,»

 

Artículo 3.- Agréguese a la Ley de Régimen Tributario Interno la Disposición Transitoria siguiente:

«CUARTA.- Asignación, presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado IVA- pagado por las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central g Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, Universidades y Escuetas Politécnicas del país. El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades g escuelas politécnicas del país, y que actualmente se encuentran pendientes de asignación

 

El Servicio de Rentas Internas compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al Ministerio de Economía y Finanzas para que este último dé inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a. la publicación de esta Ley.

El Ministerio de Economía, y Finanzas asignará vía. transferencia presupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con carga al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición, local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron, las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados g sus empresas públicas, las universidades y escuetas politécnicas del país, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación de esta Ley.

Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.

Las asignaciones previstas en este artículo serán efectuadas a través de mecanismos ágiles en atención, al principio de simplicidad. administrativa y eficiencia.

En caso de incumplimiento de esta, disposición por parte de los funcionarios públicos responsables, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.”

 

  • Se deroga el articulo innumerado siguiente al artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se agrega en el artículo 200 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, los incisos siguientes: «Las asignaciones y transferencias a las que se refiere este artículo se realizarán mensualmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
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