Entra en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 559, de 15 de mayo de 2024. La presente Ley fue aprobada  Asamblea Nacional del Ecuador 🇪🇨 el 8 de mayo de 2024, tras allanarse a 5 de las objeciones planteadas por el Presidente de la República y ratificarse en las restantes.

La ley plantea reformas a dos leyes: Código del Trabajo y, Ley Orgánica del Servicio Público. A continuación, algunos aspectos relevantes:

Ámbito de aplicación:

Protege a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, sector laboral o situación migratoria. Incluye a personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.

Definición de violencia y acoso:

Comprende cualquier comportamiento inaceptable que cause daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital. Puede ser ejercida de manera única o repetitiva.

Incluye la violencia y el acoso de género por razones discriminatorias.

Tipos de violencia y acoso:

  • Violencia física: Agresiones, golpes, empujones, lesiones.
  • Violencia psicológica: Insultos, amenazas, humillaciones, hostigamiento.
  • Violencia sexual: Acoso sexual, tocamientos indebidos, violación.
  • Violencia económica: Sabotaje laboral, retención de salarios, discriminación salarial.
  • Violencia política: Coerción para participar en actividades políticas.
  • Violencia simbólica: Estereotipos, prejuicios, discriminación.
  • Violencia digital: Acoso cibernético, suplantación de identidad, difusión de información falsa.

Medidas de prevención:

  • Los empleadores deben implementar políticas de prevención y atención de la violencia y el acoso.
  • Se deben realizar capacitaciones a los trabajadores sobre sus derechos y cómo prevenir la violencia y el acoso.
  • Se deben establecer canales de denuncia confidenciales para que los trabajadores puedan reportar casos de violencia y acoso.

Investigación y sanción:

  • Las empresas deben investigar las denuncias de violencia y acoso de manera imparcial y expedita.
  • Se deben aplicar sanciones a los responsables de violencia y acoso, que pueden incluir amonestaciones, multas, suspensiones e incluso despido.
  • Las víctimas de violencia y acoso tienen derecho a recibir apoyo psicológico, jurídico y social.

Otras disposiciones importantes:

  • Se establece la creación de un Observatorio Nacional para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo.
  • Se dispone la capacitación obligatoria en prevención de la violencia y el acoso en las instituciones educativas.
  • Se reforma el Código Penal para tipificar como delito la violencia y el acoso laboral.

 

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