La Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 282, de 3 de abril de 2023.
Entre sus reformas establece:
Se sustituye el artículo 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, por el siguiente:
Artículo 5.- A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta Ley, de acuerdo con la normativa que en cada caso se dicte, entre otros:
- Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
- Las bolsas y casas de valores;
- Las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas; fundaciones y organismos no gubernamentales;
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
- Las empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos;
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
- Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores;
- Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
- Los notarios; y los registradores de la propiedad y mercantiles;
- Los promotores artísticos y organizadores de rifas; hipódromos;
- Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
- Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento; y,
- Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.
Los sujetos obligados señalados en el inciso anterior deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuando superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y, podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas e instituciones de otras Funciones del Estado.”
Se incorpora el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 5:
“Artículo (…).- Los siguientes actores tendrán que reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales, cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América:
- Los jueces del sistema judicial; y fiscales;
- El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo;
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas;
- Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados; y,
- Asambleístas.”
Se incorpora una “Disposición Transitoria Única”:
ÚNICA.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley reformatoria para expedir la normativa secundaria y los informes técnicos y estratégicos que garanticen el efectivo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.”
El artículo 84 de la Norma Suprema, manifiesta lo siguiente: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.»
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