La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante Resolución No. UAFE-DG-2022-0096, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40, emitió las Directrices para el envío del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Artículo 1.- Para dar cumplimiento al artículo 3 y a la letra d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones, en el caso de no tener un comité de cumplimiento, el término mencionado se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas.
Artículo 2.- El reporte de operaciones sospechosas (ROS) puede estar constituido por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, que son los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante, y/o por operaciones sospechosas, en este último caso, los sujetos obligados remitirán sus sospechas tomando en cuenta lo siguiente:
2.1. Si los sujetos obligados sospechan o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos proceden de una actividad delictiva, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, reportarán con prontitud sus sospechas.
2.2. Los sujetos obligados reportarán las operaciones sospechosas, incluidos los intentos de realizar operaciones, con independencia del monto de las mismas.
Artículo 3.- El reporte de operaciones sospechosas (ROS) que lleguen a tener los sujetos obligados, se clasificará de la siguiente manera:
3.1. Inicial.- Es la generación por primera vez de un reporte de operaciones sospechosas (ROS) de personas naturales o jurídicas que se remite a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
3.2. Tentativa.- Este tipo de reporte se envía cuando existe la intención de realizar operaciones inusuales, injustificadas y/o sospechosas por parte del cliente o usuario. En este caso se tomará en cuenta que se inició una relación comercial pero la misma no se concretó, sin embargo, se cuenta con la información suficiente para ser reportado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
3.3. Corrección.- Esta clase de reporte se elige cuando se necesita realizar correcciones a un reporte inicial.
3.4. Ampliado.- Con este reporte se realiza un alcance a un reporte inicial, debido a que se cuenta con mayor información del mismo.
Artículo 4.– Las Unidades Complementarias determinadas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, enviarán sus reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, los que se convierten en alertas tempranas (ATEM) a ser analizadas por la UAFE.
El artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos determina: «De las resoluciones expedidas por el Director General.- El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial.
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