La Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, mediante Registro Oficial – Edición Especial No. 151 del 25 de abril de 2022, expidió la ordenanza que norma la remisión de deudas, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias.
El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y OBLIGACIONES
Artículo 1.– Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios que los sujetos pasivos adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones en base a catastros, registros o hechos imponibles preestablecidos, o cualquier otro acto de determinación o nacimiento de la obligación, según corresponda.
Artículo 2.– Ámbito. – La presente Ordenanza será aplicable a las obligaciones referidas en el artículo que antecede, dentro de la circunscripción territorial del cantón Guayaquil.
Artículo 3.– Obligaciones Tributarias.- Son obligaciones tributarias los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, administradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), sus empresas públicas y entidades adscritas, según corresponda.
Artículo 4.– Obligaciones no Tributarias.- Son obligaciones no tributarias de las que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) sea acreedor, provenientes de las rentas patrimoniales, transferencias, aportes, venta de activos, ingresos varios y servicios administrados por la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), sus empresas públicas y entidades adscritas, según corresponda.
CAPÍTULO II
DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Artículo 5.- Remisión de intereses, multas y recargos.- Se remitirán o condonarán los intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y servicios administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), sus empresas públicas y entidades adscritas, vencidas hasta el 31 de enero de 2022, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 6.- Condiciones y plazos para la remisión.- Para beneficiarse de la remisión de intereses, multas, recargos y costas de recaudación de coactiva, el deudor deberá pagar la totalidad del capital adeudado dentro de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo con los siguientes términos y porcentajes de condonación:
TÉRMINOS PARA PAGAR (días hábiles) |
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
|
1. |
1 a 30 |
100% |
2. |
31 a 45 |
80% |
3. |
46 a 60 |
60% |
4. |
61 a 75 |
40% |
5. |
76 a 90 |
20% |
La remisión dispuesta en el presente artículo no aplica en la venta de activos o legalización de terrenos y/o afines, multas por contravenciones de tránsito, ni para multas contractuales o sanciones pecuniarias administrativas. Tampoco se aplicará la remisión en tributos percibidos o retenidos.
Artículo 7.- Remisión parcial de deudas por concepto de tasas, tarifas y contribuciones especiales.- Además de las condonaciones establecidas en el artículo anterior, se remitirán parcialmente el capital adeudado por concepto de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras que se encuentren vencidas hasta el 31 de enero de 2022, siempre y cuando corresponda a tributos o tarifas creados mediante ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) y se cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con los siguientes términos y porcentajes de condonación:
TÉRMINOS PARA PAGAR (días hábiles) |
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
|
1. |
1 a 30 |
25% |
2. |
31 a 45 |
20% |
3. |
46 a 60 |
15% |
4. |
61 a 75 |
10% |
La remisión dispuesta en el presente artículo no aplica en la venta de activos o legalización de terrenos y/o afines, multas por contravenciones de tránsito ni para multas contractuales o sanciones pecuniarias administrativas. Tampoco se aplicará la remisión en tributos percibidos o retenidos.
Artículo 8.– Pagos previos y pagos parciales de la obligación.- En el caso de que se hayan efectuado pagos previos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el administrado deberá comunicar tal particular a la Institución Municipal a efectos de acogerse a la remisión de los intereses, multas y recargos que se hayan generado; y,
- Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el administrado podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, a efectos de acogerse a la remisión de los intereses, multas y recargos que se hayan generado.
Si los pagos realizados por los administrados excedieren la totalidad del capital de las obligaciones adeudadas, no se realizarán devoluciones por pago en exceso, pago indebido o remisión. Sin embargo, se podrá realizar devoluciones de valores pagados en exceso producto de evidentes errores de cálculo en la determinación tributaria.
Artículo 9.– Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los administrados que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias, en los tributos que, la ley o la ordenanza respectiva, exija que la declaración la deben realizar los sujetos pasivos, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que efectúen las respectivas declaraciones, y cumplan con las condiciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 10.– Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los administrados que mantengan procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, para efectos de beneficiarse de la remisión deberán, efectuar el pago de la totalidad del capital, y presentar copias certificadas de los desistimientos de los reclamos, acciones o recursos y sus respectivos reconocimientos de firma cuando proceda.
Artículo 11.– Remisión en procedimiento de ejecución coactiva.- Los administrados que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, deberán presentar formalmente y por escrito su intención de acogerse a dicha remisión al Departamento de Coactiva. Una vez receptado el escrito, los contribuyentes deberán pagar la totalidad del capital adeudado dentro de los plazos establecidos en los numerales 1 de los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza. Si luego de vencidos los referidos plazos de remisión, sin que el administrado haya cumplido con las condiciones para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.
En caso de que, dentro del plazo de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el administrado que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del administrado de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva por efectos de la solicitud de remisión podrán imputarse a los plazos de prescripción.
Art. 12.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los administrados en aplicación de la remisión prevista en esta Ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los administrados que se hubieran beneficiado de dicha remisión, deberán renunciar expresamente a solicitar la devolución por pago indebido o pago en exceso, así como a iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrales nacionales o extranjeros.
CAPÍTULO III
EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Art. 13.- Se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sumadas por cada contribuyente sean de hasta un (1) salario básico unificado (SBU), cada una; conforme lo previsto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 56 del Código Orgánico Tributario, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) no estará obligado al inicio de la acción coactiva, ni al otorgamiento de facilidades de pago, respecto de estas obligaciones, las mismas que permanecerán como pendientes de pago hasta su extinción.
El Alcalde, autorizará a la Dirección Financiera para que emita, al menos una vez al año, las correspondientes resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones que a la fecha de emisión de tales resoluciones:
- Tengan un saldo de hasta un salario básico unificado (SBU);
- Hayan transcurrido, respecto de dichas obligaciones, los plazos de prescripción de la acción de cobro establecidos en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva.
Emitidas las resoluciones correspondientes y publicadas en la Gaceta Tributaria, se actualizarán los procedimientos coactivos que se hubieren iniciado respecto de las obligaciones extintas.
Se considera saldo de una deuda, al valor del capital. Los valores ingresados a las arcas municipales por concepto de pagos provisionales, pago de cuotas de facilidades de pago, o debido al embargo efectuado mediante la ejecución coactiva, no serán susceptibles de devolución por parte de ésta entidad.
Así mismo, la Dirección Financiera ordenará la baja de los Títulos de crédito incobrables por deudas de recuperación onerosa.
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