Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000052, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 179. El Servicio de Rentas Internas, reformó la Resolución No. NAC- DGERCGC 17-00000295, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 3 de 30 de mayo de 2017, que establece las regulaciones para el cumplimiento de los Deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la Actividad de Transporte Terrestre.

 

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

“Art. 3.- Incorporación de requisitos de comprobantes de venta.- Los comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán incluir obligatoriamente la información del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen, en los campos referidos a número de RUC y cliente, según corresponda.”

 

Se sustituye el artículo 4 por el siguiente:

“Art. 4.- Facturación como puntos de emisión de la operadora de transporte.- Los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización. De así requerirlo, la operadora efectuará las parametrizaciones correspondientes dentro de su sistema de facturación electrónica para la emisión de los comprobantes con los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.

Los comprobantes de venta y documentos complementarios electrónicos que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán incluir dentro de la sección de información adicional los siguientes datos: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, se deberá incluir un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

No podrán designarse a los socios o accionistas como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente a la operadora.

Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión de la operadora de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deberá emitir obligatoriamente a su vez, al menos un comprobante de venta a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, con la finalidad de que esta pueda justificar el gasto por dichos valores. Los comprobantes que emita el socio o accionista a la operadora deberán observar lo señalado en el artículo 3 de esta Resolución.”

 

Se elimina el segundo inciso del artículo 6.

 

Se sustituye la Disposición General Tercera por la siguiente:

“Tercera. – Los establecimientos gráficos autorizados no deberán incluir en los comprobantes de venta mensajes relacionados a actividades de transporte respecto de contribuyentes que no tengan consignada dicha actividad en el Registro Único de Contribuyentes. La inobservancia a lo previsto en esta disposición será causal de sanción conforme lo previsto en la ley respectiva.”

 

Se sustituye la Disposición General Sexta por la siguiente:

“Sexta.- Cuando corresponda la emisión de comprobantes de venta o documentos complementarios preimpresos, según la normativa aplicable, se deberá observar lo siguiente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de este acto normativo:

1.  Las autorizaciones de comprobantes de venta solicitadas por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, a los de información adicional los siguientes datos: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, se deberá incluir un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

2.  La solicitud de puntos de emisión para comprobantes preimpresos deberá ser efectuada al correspondiente establecimiento gráfico por la operadora, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

3.  Los comprobantes de venta y documentos complementarios preimpresos que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán contener como requisito pre impreso la información de los apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, así como su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) debiendo los establecimientos gráficos cumplir con esta obligación, conforme a los formatos establecidos en la página web institucional www.sri.gob.ec. Asimismo, en el caso de comprobantes de venta y documentos complementarios, los establecimientos gráficos deberán incluir una «casilla» para la identificación del vehículo a través del número de placa, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

4.  Para efectos contables y tributarios, los socios o accionistas a quienes se les haya designado como puntos de emisión de la operadora a la que pertenecen deberán entregar obligatoriamente a la respectiva operadora la primera copia de los comprobantes de venta y documentos complementarios emitidas por el punto de emisión y mantener en sus archivos una segunda copia para su respaldo.”

 

A continuación de la Disposición General Séptima, agréguense las siguientes disposiciones generales:

Las normas del artículo 4 y de la Disposición General Sexta, excepto el numeral primero de la referida disposición, no serán aplicables para los socios o accionistas de operadoras de transporte de carga pesada.”.

“Los costos y gastos registrados en comprobantes de venta que se emitan sin observar las disposiciones previstas en la presente Resolución no serán deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, en la medida en que no satisfacen lo previsto en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

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