El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000007, recuerda a los sujetos pasivos del IVA, que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas que:

1) La tarifa del 0 % de IVA aplicable a la importación y transferencia local de generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, entró en vigor a partir de la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo 411, esto es, desde el 04 de octubre del 2024, al perseguir un efecto favorable para los contribuyentes.

2) La declaración, liquidación y pago de la tarifa deberá considerarse para los hechos generadores de IVA producidos a partir de esta fecha.

3) Finalmente, los sujetos pasivos que importen y vendan localmente generadores eléctricos, en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, deberán sujetarse a las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emita respecto al alcance de bienes objeto de esta tarifa y su clasificación arancelaria correspondiente.

El artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 411, publicado en el cuarto suplemento del Registro Oficial 658 de 4 de octubre de 2024, manifiesta que:

“Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.

La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los periodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país”

 

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