El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha expedido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000034, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 157, de 5 de noviembre de 2025. Esta normativa establece los porcentajes de Autorretención de Impuesto a la Renta (IR) que deben aplicar las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes en Ecuador.
La presente Resolución reforma específicamente el Artículo 5 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el Quinto suplemento del Registro Oficial No. 589, de 28 de junio de 2024.
Base del Cálculo: Los nuevos porcentajes se establecen en función de la Tasa Impositiva Efectiva (TIE) determinada por la Administración Tributaria, considerando los procesos de control y la actividad económica habitual de cada contribuyente.
Rangos de Autorretención: Los porcentajes varían para cada Gran Contribuyente, encontrándose rangos que, según la lista detallada, van desde el 0,79% (ej. INMOBILIARIA GUANGALA SA.) hasta el 10,00% (ej. CONSTRUMERCADO SA.).
Ver lista Grandes Contribuyentes – Descargar Registro Oficial
La autorretención efectuada por las sociedades Grandes Contribuyentes constituye crédito tributario al momento de liquidar su Impuesto a la Renta anual.
