El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000045, estableció el valor anual de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito para el período 2025-2027.

Para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, la exoneración de impuesto a la salida de divisas ISD, prevista en el número 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, aplica respecto de un monto anual equivalente a cinco mil ciento ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinte y seis centavos (USD 5.188.26), de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de 2024, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

El artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador establece las exenciones del impuesto a la salida de divisas y en su numeral 2 dispone que en el caso de que el hecho generador del ISD se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a cinco mil dólares de loa Estados Unidos de América (USD 5.000,00), ajustable cada tres años en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente; en lo demás estarán gravadas.

 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de enero de 2025.

 

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