El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 98, de 7 de agosto de 2025, dispuso reformar las Resoluciones No. NAC-DGERCGC21-00000029 y No. NAC- DGERCGC21-00000011, sobre la obligación de reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, con el objetivo de reforzar los mecanismos de prevención del lavado de activos y financiación de delitos.

 

La resolución reforma dos documentos anteriores:
  1. Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000029 (sobre la información del certificado del RUC), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 464, de 02 de junio de 2021.
  2. Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000011 (sobre la suspensión y actualización del RUC), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 391, de 12 de febrero de 2021.

Con estas reformas se incorpora la obligación de declarar si un contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico).

 

¿Quiénes son los «sujetos obligados»?

Según la Ley de Prevención del Lavado de Activos, se considera sujetos obligados a:

  • Entidades financieras.
  • Empresas no financieras específicas.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (como criptomonedas).

Estos deben:

  • Registrar su Código UAFE.
  • Cumplir medidas de control de riesgos, identificación de clientes y origen de fondos.
Cambios específicos en las resoluciones
  • En la información del RUC: Se añade el siguiente campo:

“Si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE.”

Esto implica que al inscribirse o actualizar el RUC, se debe declarar esa condición.

  • En la suspensión de oficio del RUC:

Se podrá suspender el RUC de un contribuyente si:

No obtiene su Código de Registro ante la UAFE en un plazo de 30 días hábiles luego de:

  • Apertura de su RUC.
  • Actualización de datos en el RUC.

 

Nuevo requisito documental:

Para evitar la suspensión, el contribuyente deberá presentar ante el SRI:

Un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, que valide la obtención del Código de Registro.

¿Qué debes hacer si eres sujeto obligado?

  1. Verifica si tu actividad económica te cataloga como «sujeto obligado».
  2. Gestiona tu registro y Código UAFE dentro del plazo.
  3. Actualiza tu RUC indicando tu condición ante la UAFE.
  4. Presenta el Certificado de Cumplimiento de la UAFE si el SRI lo requiere.

 

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