El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000028, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 129, de 22 de septiembre de 2025, establece las normas que regulan el procedimiento para acceder al beneficio de rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
Puntos principales:
- Incentivo tributario
– Los contribuyentes que realicen donaciones en bienes inmuebles, equipamiento o suministros destinados a seguridad ciudadana y orden público, pueden obtener una rebaja de hasta el 30% del Impuesto a la Renta causado en ese período fiscal.
– No hay devolución si el monto excede ese límite.
- Registro y cálculo
– La rebaja se considera como crédito tributario (no como gasto).
– Si la donación supera el 30% del impuesto causado o no hay impuesto generado, el excedente será un gasto no deducible.
- Aplicación en regímenes IRU
Los contribuyentes bajo Impuesto a la Renta Único (IRU), que declaran mensualmente, podrán compensar la donación durante el ejercicio fiscal, siempre respetando el límite del 30%.
- Respecto al IVA
– Para calcular el valor de la donación se incluye el IVA.
– El IVA pagado en la adquisición de bienes donados no puede usarse como gasto ni crédito tributario.
- Sustento documental
– Bienes muebles: comprobantes de venta (si provienen de inventarios) o documentos legales.
– Bienes inmuebles: escrituras públicas, tomando como referencia el avalúo catastral.
– Donaciones consumibles: instrumento suscrito por la Policía o FF.AA.
- Catálogo autorizado
Solo se podrán donar bienes que estén en el catálogo oficial del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, aprobado por el Comité de Solidaridad.
- Procedimiento de donación
– Enviar una carta de intención al Ministerio del Interior o de Defensa con datos del donante y detalle de la donación.
– El donante debe tener RUC activo y ser propietario, fabricante o comprador de lo que dona.
– La Policía o FF.AA. evalúan la solicitud con informes técnicos, jurídicos y económicos.
– Autoridades ministeriales suscriben el instrumento de la donación.
– La entidad beneficiaria debe informar al SRI antes del 15 de enero del siguiente año sobre las donaciones recibidas.
- Transitorio para 2025
– Donaciones hechas antes del 10 de junio 2025: aplica deducción tradicional del art. 10 de la LRTI.
– Donaciones a partir del 10 de junio 2025: se puede aplicar la nueva rebaja del 30% o la deducción anterior, evitando duplicidad de beneficios.
- Documentos disponibles en web del SRI
– Instructivo de donación.
– Carta de intención.
– Declaración de origen lícito de bienes donados.
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