El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000040, expidió las normas para la aplicación de las deducciones adicionales por beneficios tributarios previstos en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (contratación de mujeres y generación de incremento neto de trabajo).
Los empleadores que al 31 de diciembre de cada año hayan generado incremento neto de plazas de trabajo, conforme las disposiciones de los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán derecho a las deducciones adicionales calculadas sobre el rubro correspondiente a sueldos y salarios aportados a la seguridad social, conforme las disposiciones previstas en la ley, su reglamento y esta Resolución.
Para la aplicación de cualquiera de los beneficios previstos, los empleadores deberán verificar que los trabajadores contratados cumplan con todas las condiciones tanto generales como individuales establecidas en la ley, su reglamento y esta resolución.
El empleador deberá llevar un registro de los movimientos de entradas y salidas de los trabajadores que se generen en cada año, a fin de poder identificar a los trabajadores sobre los cuales aplique el beneficio.
Cálculo del incremento neto de plazas de trabajo
Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo, deberá contrastarse el total de contratos en relación de dependencia registrados por el empleador ante el Ministerio del Trabajo, al 31 de diciembre del año fiscal en que pretende aplicar la deducción adicional y al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Se considera incremento neto de plazas de trabajo al resultado de restar al saldo de trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del que se aplica el beneficio, el saldo de trabajadores al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Se exceptúa de lo anterior al incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes, en cuyo caso, se deberá relacionar la nómina de trabajadores jóvenes registrados por el empleador al 31 de diciembre del año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto a la nómina de trabajadores jóvenes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Para este cálculo, se considerarán todos los contratos de trabajo bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Código del Trabajo para el efecto.
Montos sobre los que se calcula el beneficio
La deducción adicional corresponde exclusivamente a los gastos mensuales de sueldos y salarios sobre los cuales se aporte a la seguridad social, en los casos que así lo determine la ley de la materia. Para el efecto se considerará la definición prevista en el artículo 80 del Código del Trabajo, incluyendo jornales.
No se incluirán en el cálculo de la deducción adicional los beneficios sociales u otros rubros pagados a los trabajadores que no constituyan materia gravada para la seguridad social ni el aporte patronal a la seguridad social.
No se considera duplicidad de beneficio cuando el aporte el sueldo o salario del trabajador es soportado por el Estado, por aplicación de beneficios a favor del empleo joven de acuerdo con las leyes vigentes.
Tiempo de aplicación del beneficio
El empleador que verifique el incremento de plazas netas de trabajo y el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley, su reglamento y esta resolución para su procedencia, podrá calcular el beneficio de la deducción adicional, en el porcentaje señalado en la ley, por el plazo de hasta doce meses contados desde el inicio de la relación laboral, consecutivamente, durante ese ejercicio fiscal y el siguiente, mientras dure el contrato de trabajo.
En el caso de terminación de la relación laboral del trabajador nuevo, por cualquier causa, antes del 31 de diciembre del año fiscal en que se quiera aplicar el beneficio, este podrá continuar con su aplicación siempre que la plaza de trabajo se cubra en el mes siguiente a dicha terminación, por otro trabajador que reúna las condiciones previstas en la ley para acceder al beneficio, debiendo ajustarse el beneficio a las nuevas condiciones salariales contratadas, por el resto de meses de aplicación del beneficio.
Porcentajes de deducción adicional
Los porcentajes de deducción adicional se aplicarán de acuerdo con la siguiente tabla:
Trabajador que ocupa una nueva plaza de trabajo | Porcentaje de deducción adicional |
Personas de entre 18 a 29 años | 50 % |
Personas de entre 18 a 29 años, graduadas o egresadas de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales | 75 % |
Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias | 50 % |
Persona de cualquier edad, siempre que la actividad económica del empleador sea: construcción o agricultura | 75 % |
Personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho | 75 % |
Personas que hubiesen estado privadas de la libertad con medidas cautelares sin sentencia condenatoria ejecutoriada | 50 % |
Requisitos individuales
Las condiciones que deberán cumplir los trabajadores que ocupen las nuevas plazas de trabajo serán las siguientes:
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Contrato juvenil
Para la aplicación de la deducción adicional por la contratación de jóvenes, es requisito que la persona contratada tenga entre 18 y 28 años de edad durante la relación laboral. Este beneficio será aplicable al empleador hasta el mes en que el trabajador cumpla 29 años.
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Egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales:
Para la aplicación de la deducción adicional por contratación de trabajadores jóvenes graduados o egresados de los centros educativos referidos en el segundo inciso del numeral 9.2 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la condición podrá verificarse con los títulos, certificados, o registros correspondientes.
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Personas que paguen pensiones alimenticias
Para la aplicación de la deducción adicional por contratación a personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, tales pensiones deberán constar en sentencia o acuerdo transaccional. El empleador solo podrá aplicar el beneficio durante los meses en que las pensiones hayan sido pagadas hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta a la que se aplica el beneficio.
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Reinserción laboral de personas privadas de la libertad
La plaza de trabajo deberá estar ocupada por una persona que haya cumplido una pena privativa de libertad superior a un año; o, que se encuentre en un régimen semiabierto; o, que haya recibido medidas cautelares personales de privación de libertad, siempre que a la fecha de celebración del contrato estas medidas hayan sido levantadas y no hubieren recibido sentencia condenatoria.
La condición de haber cumplir con la pena, el régimen semiabierto o el haber cumplido medidas cautelares que se hayan levantado y que no existan medidas vigentes a la fecha, así como no haber recibido sentencia condenatoria, podrá verificarse con el documento emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).
Las plazas de trabajo también podrán ser ocupadas por sus cónyuges o parejas en unión de hecho, lo cual se podrá demostrar con los documentos respectivos, tales como cédula de identidad, licencia de conducir, certificado de matrimonio o documentos protocolizados ante notario público, etc.
Conservación de documentos de sustento
El empleador que aplique los beneficios de deducción adicional, deberá guardar los documentos de soporte y prueba de la condición de cada trabajador nuevo contratado, por el plazo de siete años, contados desde la declaración de impuesto a la renta en que se aplicó el beneficio, de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Incremento neto de empleo para el sector de la construcción y agricultura
En el caso del sector de la construcción, para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio del incremento neto de empleo, deberán tener registrada como actividad económica principal en el Registro Único de Contribuyentes cualquier actividad prevista en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en la Sección F, correspondiente a ‘Construcción’.
Para que los contribuyentes del sector de la agricultura puedan acogerse al beneficio del incremento neto de empleo, deberán tener registrada como actividad económica principal en el Registro Único de Contribuyentes cualquier actividad prevista en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) con los siguientes códigos:
Código actividad económica | Descripción actividad económica |
A011 | CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES |
A012 | CULTIVO DE PLANTAS PERENNES |
A013 | PROPAGACIÓN DE PLANTAS |
A015 | CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA) |
Los contribuyentes que estén sujetos al Régimen del Impuesto Único no podrán aplicar la deducción adicional de la que trata la presente resolución debido a la naturaleza propia del régimen.
Cálculo proporcional del beneficio por incremento neto de empleo cuando el empleador desarrolle actividades adicionales a la construcción y agricultura
Los contribuyentes que desarrollen actividades de construcción y agricultura como actividad principal y adicionalmente tengan registradas en su RUC otras actividades diferentes, para tener derecho a la deducción adicional deberán diferenciar en su nómina los empleados asignados a cada actividad económica a través de centros de costos y calcular el incremento neto de empleos solamente sobre los trabajadores que intervengan exclusivamente en la actividad económica de construcción o agricultura.
Los contribuyentes que no puedan diferenciar su nómina por actividad económica, aplicarán el beneficio de deducción adicional proporcionalmente a sus ingresos, para lo cual deberán diferenciar en su contabilidad o en su registro de ingresos y egresos, los ingresos correspondientes a cada actividad económica; deberán calcular la proporcionalidad entre los ingresos provenientes de la construcción o agricultura con relación al total de ingresos operacionales al 31 de diciembre del ejercicio en el que se aplica el beneficio y el resultado obtenido se multiplicará por la deducción a la que tiene derecho según el cálculo detallado.
Restricción del beneficio
No será aplicable el beneficio de deducción adicional cuando los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.
El beneficio no podrá ser aplicable sobre sueldos y salarios pagados a trabajadores que ocupen nuevas plazas de trabajo que se hayan considerado para la aplicación de otros incentivos tributarios por incremento de empleos.
Cumplimiento de obligaciones
Para poder acceder al beneficio, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo, como máximo hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta correspondiente. En el caso de obligaciones con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán reconocidos con el mismo efecto los acuerdos de purga debidamente celebrados hasta esta fecha.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Aplicación del beneficio por contratación de mujeres: Para acceder a la deducción de hasta 140 % adicional de gasto deducible, prevista en el numeral 9.1. del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá verificarse la inclusión de una o varias mujeres en la nómina, por el tiempo previsto en dicha norma, cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la ley. En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, este incentivo tributario podría seguir siendo aplicado siempre que la plaza de trabajo sea cubierta por otra trabajadora, debiendo la nueva contratación mantener las mismas condiciones salariales y contractuales o de ser el caso se deberá ajustar el incentivo a las nuevas condiciones contractuales.
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