El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000015 estable el régimen transitorio para la aceptación tácita en facturas comerciales negociables electrónicas, mientras el SRI implementa los cambios pertinentes en el esquema de comprobantes electrónicos a fin de contemplar en sus sistemas la aceptación tácita automática.

El emisor realizará la solicitud de conversión a factura comercial negociable a través de los servicios en línea habilitados por el SRI en su portal web (www.sri.gob.ec). En caso de que el receptor cuente con una clave de usuario, para acceder a dichos servicios en línea, recibirá una notificación a su buzón electrónico.

Adicionalmente, el mismo día de efectuada la solicitud a través de los sistemas en línea del SRI, el emisor deberá notificar al receptor la solicitud de conversión mediante correo electrónico, para lo cual, detallará en la notificación el número de autorización de la factura o facturas electrónicas sobre las cuales se está solicitando dicha conversión y, adicionalmente, remitirá por cada factura los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo 4 de la presente Resolución. Para ello, el sujeto deberá considerar que para adjuntar el archivo PDF previsto en el apartado b), se deberá observar, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 8 y 15 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, a fin de conservar la firma electrónica en el formato en el que se haya generado y bajo los requisitos necesarios para su conservación y validez, de acuerdo con la referida Ley.

Las facturas comerciales negociables electrónicas se considerarán tácitamente aceptadas si dentro del plazo de ocho (8) días siguientes a las notificaciones señaladas en el anterior artículo, el receptor no realiza alguna de las siguientes acciones:

a)     Rechaza la conversión a factura comercial negociable, a través de los servicios en línea del SRI habilitados en su portal web (www.sri.gob.ec), cuando el receptor cuente con clave de usuario para acceder a estos servicios; o,

b)     Rechaza la conversión a factura comercial negociable, a través de correo electrónico, en cuyo caso deberá responder por este canal manifestando de manera inequívoca su negativa a la conversión de la factura. Lo previsto en este literal solo es aplicable para aquellos casos en los que el receptor no cuente con una clave de usuario para acceder a los servicios en línea, caso contrario deberá seguir el procedimiento previsto en el literal a) de este artículo.

En estos casos, no se requerirá la firma electrónica del receptor en la factura o documento adjunto.

 

Facturas comerciales negociables aceptadas tácitamente.

Una vez que operó la aceptación tácita de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se perfeccionará la emisión de la factura comercial negociable electrónica, que deberá estar compuesta de los siguientes documentos:

a)     Factura electrónica autorizada por el SRI (XML y RIDE);

b)     Archivo PDF que contenga al menos lo siguiente:

i.        La denominación de ser una «Factura comercial negociable aceptada tácitamente»;

ii.       Número de autorización de la factura electrónica;

iii.      Fecha de pago y el lugar dónde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento de las mismas y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto;

iv.     El valor específico en números y letras del monto a pagar y la moneda en que se lo hará;

v.      La orden incondicional de pago;

vi.     Declaración expresa del emisor manifestando que reconoce su exclusiva responsabilidad por la correcta conversión de la factura electrónica en comercial negociable, en caso de haber operado la aceptación tácita por la falta de rechazo del receptor; y,

vii.     Firma electrónica del emisor o sus respectivos delegados. De constar la firma del delegado, se deberá adjuntar también la documentación que acredite tal calidad.

c)      Notificaciones realizadas al receptor:

i.        Archivo PDF o PNG de la notificación electrónica, recibida en el buzón electrónico del emisor, en la que se indique que la notificación de la solicitud de conversión a factura comercial negociable ha sido enviada.

ii.       Archivo o archivos PDF de la notificación y de la confirmación de recepción que permita la verificación de su envío y recepción. En caso de notificaciones realizadas por correo electrónico, y a falta de respuesta por parte del receptor, se podrá adjuntar únicamente el archivo PDF de la notificación.

 

En caso de que el receptor cuente con una clave de usuario, el rechazo o la aceptación expresa para la conversión de facturas electrónicas, en comerciales negociables, se realizará únicamente a través de los servicios en línea del SRI disponibles en su portal web (www.sri.gob.ec).

Una vez operada la aceptación tácita según lo previsto en el artículo 3 de esta Resolución, todo rechazo o aceptación expresa que se realice a través de dichos servicios, o por cualquier otro medio, no surtirá efecto.

 

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