El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante varias resoluciones, ha declarado la extinción de las obligaciones tributarias, incluidos intereses y multas, que se encuentran detalladas en el anexo de la cada resolución, por adecuarse a los supuestos de hecho previstos en el artículo innumerado siguiente al artículo 56 del Código Tributario.
El artículo innumerado siguiente al artículo 56 del Código Tributario establece lo siguiente:
Art. (…).- Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa.- (Agregado por num. 1 del Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII 2017; y, reformada por los nums. 1 y 2 del Art. 78 de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI-2021).- Se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un (1) salario básico unificado (SBU), siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción, se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva. De manera facultativa las Administraciones Tributarias podrán definir el monto considerado como deuda de recuperación onerosa así como, sobre estas, el inicio de acciones de cobro coactivas. El monto definido para cada deuda no podrá ser superior en ningún caso a un (1) salario básico unificado (SBU).
Para garantizar la aplicación de esta medida en todo el país, el SRI ha emitido resoluciones específicas para cada una de las 9 zonas del territorio nacional.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
- Personas naturales y jurídicas con deudas tributarias de hasta 1 SBU.
- Obligaciones que hayan prescrito según el Código Tributario.
- Deudas consideradas de recuperación onerosa por la Administración Tributaria.
A continuación, se adjuntan las resoluciones a fin de que los contribuyentes puedan revisarlas y verificar si aplican a su caso:
ZONA 1: Resolución No. DZ1-COZRRAC25-00000001
(Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos)
ZONA 2: Resolución Nro. DZ2-COBRRAC25-00000001
(Pichincha (excepto el cantón de Quito), Napo, Orellana)
ZONA 3: Resolución Nro. DZ3-COBRASC25-00000196
(Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza)
ZONA 4: Resolución Nro. DZ4-COBRCGC25-00000002
(Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas)
ZONA 5: Resolución Nro. DZ5-COZRCGC25-00000001
(Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón), Los Ríos, Bolívar, Galápagos)
ZONA 6: Resolución Nro. DZ6-EXODESF25-00000001
(Azuay, Cañar, Morona Santiago)
ZONA 7: Resolución Nro. DZ7-DZOREXC25-00000005
(El Oro, Loja, Zamora Chinchipe)
ZONA 8: Resolución Nro. DZ8-DZORASC25-00000001
(Guayaquil, Durán, Samborondón)
ZONA 9: Resolución Nro. DZ9-DZORASC25-00000001
(Distrito Metropolitano de Quito)