El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000034, dispuso regular el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas y reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191.
Entre sus reformas establece:
Al final del artículo 23.2 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, que dispone: “apruébese el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 03 de junio de 2016 y sus reformas”, agréguese el siguiente inciso:
“En cualquiera de los casos indicados en este artículo, si el pago al exterior se lo efectuó a través del uso de tarjeta de crédito/débito y se realizó la correspondiente retención del Impuesto a la Salida de Divisas, la entidad financiera deberá realizar el reverso del cobro del mismo, a solicitud del tarjetahabiente, previa presentación de los documentos señalados en este artículo.”
Sustitúyase el epígrafe de la disposición general ‘ÚNICA’ por ‘PRIMERA’; y, agréguese a continuación la siguiente disposición general:
“SEGUNDA.- Los pagos al exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito/ débito que se realicen por concepto de servicios de educación o de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, que gozan de exención de Impuesto a la Salida de Divisas, no deben considerarse dentro del límite previsto para la exención de este impuesto por el uso de tarjetas de crédito o de débito, previsto en el numeral 2 del artículo 159 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador, debiendo no practicarse su retención / percepción; y, en caso de que esta se hubiere producido, deberá aplicarse el procedimiento de reverso previsto en el reglamento de aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas y en el último inciso del artículo 23.2 de esta Resolución”.
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