El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000016, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 83, de 17 de julio de 2025,amplía los plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios.

Los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento 12 y 14 de julio de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, por única vez, podrán presentarlos considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:

Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Los sujetos pasivos, incluyendo las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con domicilio tributario principal en la provincia de Napo, obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento entre el 18 hasta el 28 de julio de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, por única vez, podrán presentarlos considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas, conforme a la tabla que se detalla a continuación:

Si una fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

  • Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
  • Los pagos realizados con anterioridad a las nuevas fechas de vencimiento establecidas de la presente Resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución

 

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