El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 132, de 25 de septiembre de 2025, dispuso reformar las normas para la declaración y pago de manera conjunta de las obligaciones tributarias a través de internet, establecidas mediante la Resolución No. 1065.

Se busca fortalecer el sistema de declaración y pago impositivo a través de internet, disminuyendo el riesgo de falta de recaudación debido a la presentación de declaraciones sin el pago correspondiente, principalmente en impuestos percibidos y retenidos.

Reformas a la Resolución No. 1065

La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 modifica la Resolución No. 1065 (publicada en el Registro Oficial 734 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas) de la siguiente manera:

  1. Sustitución del Artículo 9:
    • Art. 9.- Fecha máxima de declaración y pago. En el caso de impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deben efectuar de manera conjunta la declaración y pago de sus impuestos hasta la fecha de vencimiento establecida en la normativa legal, reglamentaria y resolutiva vigente.
    • Consecuencia de la Falta de Pago Total: Cuando la declaración contenga valores a pagar y no se produzca el pago total conforme lo antes indicado, se considerará la declaración como no presentada.
    • Excepción para Compensaciones Parciales: Los casos en que se efectúen compensaciones parciales de la obligación mediante notas de crédito desmaterializadas no serán considerados como parte de la falta de pago total.
    • Declaración y Pago Tardío: Si la declaración y pago se efectúan fuera de la fecha de vencimiento, se deberán registrar los valores correspondientes de multas e intereses conforme lo establece la normativa legal.
  2. Agregación del Artículo 9.1:
    • Art. 9.1. Formulario múltiple de pagos. Los pagos realizados a través del formulario múltiple de pagos no sustituyen la presentación de las declaraciones en el formulario del impuesto correspondiente, salvo disposición normativa en contrario.

Disposiciones Transitorias

  • Aplicación Inicial del Artículo 9: Lo dispuesto en el reformado Artículo 9 será aplicable para las obligaciones correspondientes a las declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto a la renta y declaraciones de autorretenciones de grandes contribuyentes, a partir del 3 de noviembre de 2025.
  • Ampliación de la Aplicación: La Administración Tributaria ampliará la aplicación del Artículo 9 a las demás obligaciones tributarias y mineras, mediante resolución de carácter general.

Disposiciones Finales

  • Prevalencia Normativa: Lo dispuesto en esta resolución se aplicará sobre lo dispuesto en otras resoluciones que normen los mismos aspectos.

 

Descargar Registro Oficial