El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 132, de 25 de septiembre de 2025, dispuso reformar las normas para la declaración y pago de manera conjunta de las obligaciones tributarias a través de internet, establecidas mediante la Resolución No. 1065.
Se busca fortalecer el sistema de declaración y pago impositivo a través de internet, disminuyendo el riesgo de falta de recaudación debido a la presentación de declaraciones sin el pago correspondiente, principalmente en impuestos percibidos y retenidos.
Reformas a la Resolución No. 1065
La Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030 modifica la Resolución No. 1065 (publicada en el Registro Oficial 734 de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas) de la siguiente manera:
- Sustitución del Artículo 9:
- Art. 9.- Fecha máxima de declaración y pago. En el caso de impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deben efectuar de manera conjunta la declaración y pago de sus impuestos hasta la fecha de vencimiento establecida en la normativa legal, reglamentaria y resolutiva vigente.
- Consecuencia de la Falta de Pago Total: Cuando la declaración contenga valores a pagar y no se produzca el pago total conforme lo antes indicado, se considerará la declaración como no presentada.
- Excepción para Compensaciones Parciales: Los casos en que se efectúen compensaciones parciales de la obligación mediante notas de crédito desmaterializadas no serán considerados como parte de la falta de pago total.
- Declaración y Pago Tardío: Si la declaración y pago se efectúan fuera de la fecha de vencimiento, se deberán registrar los valores correspondientes de multas e intereses conforme lo establece la normativa legal.
- Agregación del Artículo 9.1:
- Art. 9.1. Formulario múltiple de pagos. Los pagos realizados a través del formulario múltiple de pagos no sustituyen la presentación de las declaraciones en el formulario del impuesto correspondiente, salvo disposición normativa en contrario.
Disposiciones Transitorias
- Aplicación Inicial del Artículo 9: Lo dispuesto en el reformado Artículo 9 será aplicable para las obligaciones correspondientes a las declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto a la renta y declaraciones de autorretenciones de grandes contribuyentes, a partir del 3 de noviembre de 2025.
- Ampliación de la Aplicación: La Administración Tributaria ampliará la aplicación del Artículo 9 a las demás obligaciones tributarias y mineras, mediante resolución de carácter general.
Disposiciones Finales
- Prevalencia Normativa: Lo dispuesto en esta resolución se aplicará sobre lo dispuesto en otras resoluciones que normen los mismos aspectos.
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