El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000003, la cual reforma las normativas previas establecidas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 589, de 28 de junio de 2024, sobre la autorretención del Impuesto a la Renta que deben aplicar las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes.
Las empresas catalogadas como Grandes Contribuyentes están obligadas a realizar una autorretención mensual sobre el total de sus ingresos gravados. Esta resolución actualiza específicamente el listado de contribuyentes y los porcentajes que cada uno debe aplicar, calculados en función de su Tasa Impositiva Efectiva y su actividad económica habitual.
Puntos clave de la resolución:
- Base de Cálculo: La autorretención se aplica sobre el total de los ingresos gravados mensuales. Si no es posible diferenciar entre ingresos gravados y exentos, se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido.
- Casos Especiales:
- Para actividades de comercialización o distribución bajo comisiones, la autorretención se aplicará únicamente sobre el valor de la comisión.
- Se exceptúan las sociedades que ya tengan otros regímenes de autorretención o regímenes especiales de liquidación de impuesto a la renta.
- Crédito Tributario: Los valores retenidos bajo este esquema constituirán un crédito tributario que la empresa podrá utilizar al momento de liquidar su Impuesto a la Renta anual.
Vigencia y plazos:
- Inicio: Los nuevos porcentajes deben aplicarse a los ingresos percibidos a partir de enero de 2026.
- Declaración: El primer pago bajo estos porcentajes deberá declararse en el mes de febrero de 2026.
- Transición: Aquellos contribuyentes que formaban parte del listado anterior (Resolución NAC-DGERCGC24-00000024) y que han sido excluidos en esta nueva norma, deben declarar y pagar sus autorretenciones correspondientes a diciembre de 2025 en el mes de enero de 2026.
Ejemplos de porcentajes fijados:
La resolución incluye un listado detallado de más de 500 empresas con sus respectivos porcentajes. Algunos ejemplos destacados incluyen:
- Banco del Pacífico S.A.: 5,00%.
- Corporación El Rosado S.A.: 2,25%.
- Holcim Ecuador S.A.: 5,64%.
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